Peligran los planes del nuevo estadio shopping de Boca

Peligran los planes del nuevo estadio shopping de Boca

El Observatorio del Derecho de la Ciudad, junto a La Boca Resiste y Propone, denunciaron “la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la venta de los terrenos de Casa Amarilla al Club Boca Juniors".


El Observatorio del Derecho de la Ciudad, junto a La Boca Resiste y Propone,  denunciaron, mediante un comunicado, “la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la venta de los terrenos conocidos como Casa Amarilla al Club Boca Juniors por parte del Gobierno de la Ciudad (acuerdo Macri-Angelici), durante la gestión del Pro, y la intención de construir allí un estadio shopping”.

Además, agregaron: “Por esa situación, presentaron en el 2016, una acción de amparo que tramita en la fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, bajo la carátula QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO, Expte. N° A4-2016/0. El 16 de agosto de 2016, el juez Pablo Mantaras dispuso rechazar la acción de amparo sin resolver la legalidad o ilegalidad de la venta de dichas tierras. El fundamento para denegar el acceso a la Justicia fue que “los actores carecían de legitimación colectiva para plantear dichas violaciones de derecho.

El 4 de mayo pasado, los jueces de la Sala II de la Cámara en lo CAyT, con los votos de Schafrik de Nuñez y Hugo Zuleta revocaron la sentencia del juez de 1° Instancia (Mantaras) y otorgaron carácter colectivo al amparo y consideraron que los actores (integrantes de la Boca Resiste y Propone y vecinos del Barrio de La Boca) se encuentran en condiciones jurídicas (Legitimados) para cuestionar la legalidad de las ventas de los terrenos de Casa Amarilla ante la Justicia de la Ciudad”.

Luego, informaron que “esta sentencia determinó que la jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 11 sea la que continúe con la tramitación de la causa. También, habilitó que este Tribunal resuelva el pedido de medida cautelar para que la Justicia ordene la suspensión de los efectos del traspaso de dichas tierras a Boca Juniors. La jueza Cescato ahora deberá resolver si la venta respetó las leyes y la Constitución de la Ciudad o si los funcionarios intervinientes utilizaron artilugios legales para favorecer a Boca”.

Los terrenos de Casa Amarilla fueron comprados en el año 1981 al Estado nacional para mitigar el déficit habitacional en el Barrio de la Boca. El 11 de abril de 2005 comenzó la inscripción para el Programa habitacional “Casa Amarilla”. En principio se decidieron hacer 1.231 viviendas. Este programa quedó paralizado.

Asimismo, denunciaron al Gobierno porteño: “En el marco de una acción judicial presentada por la Asociación Civil Casa Amarilla, el Gobierno de la Ciudad llegó a un acuerdo con dicha Asociación. La cantidad de viviendas a construir bajó de 1.231 a 438 viviendas, liberando de esta forma varias manzanas. A cambio, el Gobierno porteño le otorgó a la Asociación la facultad de designar a las familias preadjudicatarias”.

Las manzanas liberadas del Programa Casa Amarilla, fueron transferidas al Poder Ejecutivo en el año 2010 por el Instituto de la Vivienda (IVC) propietario de las tierras. Mediante el decreto N° 723/2010, el Poder Ejecutivo transfirió a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. estas tierras.

También, en el comunicado argumentaron: “Estos predios de Casa Amarilla fueron codiciados por el Club Boca Juniors desde el año 2008 para construir allí un nuevo Estadio-Shopping. Como encontraron fuerte oposición para que el Gobierno porteño le venda las tierras para construir el nuevo estadio, decidieron fragmentar la estrategia”.

Por último, informaron cuáles son los motivos por los que consideran que “la venta es ilegal e inconstitucional”:

– El Art. 82 inc. 4 de la Constitución de la Ciudad establece que la Legislatura aprueba transacciones, dispone la  desafectación del dominio  público y la  disposición  de  bienes inmuebles de  la  Ciudad. Es decir, no se puede vender tierra pública de la Ciudad sin aprobación de la Legislatura. La venta al Club Boca Juniors ni siquiera fue tratada en la Legislatura.

– El Art. 6 de la Ley No 1.251, faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud). La ley N° 1.251 sólo autoriza que el IVC transfiera la propiedad de sus inmuebles al GCBA para cumplir fines educacionales, de seguridad o de salud. La ley valora que estos fines son los únicos de tal jerarquía para desafectar inmuebles destinados a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de los habitantes de la Ciudad. El GCBA está destinando estos predios para que un privado desarrolle un plan integral orientado a cuestiones deportivas y comerciales. Cambiar el destino habitacional de estos predios no está cumpliendo con las condiciones que establece la ley N° 1.251.

– Los predios de Casa Amarilla también se encuentran en el marco de la ley N° 2.240 que declara la Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca. Esta ley no se cumplió en absoluto y se descapitaliza la Ciudad de sus inmuebles necesarios para cumplir con esta ley.

– Además de estas ilegalidades, organizaciones internas del Club Boca Juniors también cuestionan la voluntad del Club de construir un nuevo estadio shopping porque va en contra de la identidad del Club y del Barrio y por el peligro de endeudar el Club y de esa forma crear las condiciones para que Sociedades Anónimas se transformen en las propietarias de los clubes, una idea reiterada del Presidente Mauricio Macri acompañado por Angelici, presidente del Club.

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