La Legislatura debe disculparse por no cumplir el cupo de género

La Legislatura debe disculparse por no cumplir el cupo de género

Lo decidió la Justicia en el caso de la Auditoría. Deberá pedir disculpas a las mujeres por haber sido objeto de discriminación, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría.


 

La Justicia porteña ratificó la sentencia de primera instancia en la que, como medida de reparación del daño colectivo generado, se ordenó a la Legislatura porteña que publique en el medio gráfico de mayor tirada con sede en la urbe, sus disculpas a las mujeres por haber sido objeto de discriminación, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría General de la Ciudad en el año 2015.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, rechazó de forma unánime, los recursos de apelación interpuestos por la Legislatura y el exauditor Juan Facundo Del Gaiso, contra una resolución dictada en noviembre de 2015 por el juez Guillermo Scheibler.

En dicha sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara el pasado 28 de abril, se declaró nulo el acto dictado por el Parlamento local mediante el que se designó a un hombre para cubrir la vacante generada en la Auditoría General de la Ciudad, a raíz de la renuncia de Paula Oliveto Lago, incumpliendo con el cupo de género, y se dispuso también la reparación del daño colectivo generado al grupo objeto de discriminación.

Al resolver las apelaciones planteadas, los camaristas manifestaron en primer término que “la nueva composición de la Auditoría General de la Ciudad a partir del 10 de diciembre del año 2015 se conforma a las prescripciones constitucionales y legales”, y que a partir de la resolución de la Legislatura 294/2015 adoptada en la sesión ordinaria del 3/12/15, “el organismo de control mencionado quedó integrado, desde el 10 de diciembre pasado, por cuatro (4) mujeres y tres (3) hombres”. Ante esta situación, y frente a las demandas expuestas por varias ONG en la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo”, los miembros de la Sala III afirmaron que el parlamento porteño “ha cumplido parcialmente con la pretensión de las actoras –en lo relativo a la realización de una nueva designación ajustada al cupo establecido por los artículos 36 de la CCABA y 138 de la ley 70 y, de tal modo, ha tornado abstracto el objeto del amparo en este punto”.

“En el caso, la designación en discusión tuvo el efecto práctico de limitar el porcentaje de género establecido en los artículos 36 y 138 de la ley 70, en perjuicio de las mujeres, y no explicitó el criterio en que se basó para actuar de tal modo. En consecuencia, sin forzar el sentido natural de las palabras, de acuerdo a la ley 5261, la resolución resulta discriminatoria. El hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa no excluye la posibilidad de una reparación del daño colectivo causado por un medio razonable, proporcional y previsto en la ley”, se afirma en los fundamentos.

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