En la sesión de este jueves el Pro, con la ayuda de la Coalición Cívica-ARI y Confianza Pública logró los 31 votos necesarios para reglamentar la institución de la Tribuna Popular, un mecanismo participativo en las cuestiones parlamentarias.
El oficialismo necesitaba 31 votos para aprobar la iniciativa y a los 28 legisladores que tiene la bancada del Pro se sumaron dos de Confianza Pública (CP), Graciela Ocaña y Diego García Vilas y un voto de la CC-ARI, a través de Paula Oliveto.
El interbloque estará constituido por el Pro, la CC-ARI y CP.
Todos los demás bloques se opusieron al proyecto y consiguieron 23 votos, no hubo abstenciones. Los legisladores de la oposición que hicieron uso de la palabra criticaron en duros términos la propuesta del oficialismo.
Lo aprobado este jueves permitirá poner en marcha el mecanismo previsto en su reglamento y conocido como Tribuna Popular, mediante el cual los vecinos y/o los representantes de organizaciones no gubernamentales podrán expresarse en sesiones especiales sobre un tema específico que los preocupe.
El reglamento parlamentario porteño ya establecía desde hace 20 años (cuando se creó la Ciudad Autónoma y el Concejo Deliberante fue reemplazado por la Legislatura) que “la Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio” (art.76).
Al votarse hoy la resolución que reglamenta su ejercicio, finalmente quedó habilitada esta nueva forma de participación ciudadana que se suma a las Audiencias Públicas, la Iniciativa Popular, la Consulta Popular y el derecho de los vecinos de pedir la palabra en las reuniones de comisiones legislativas.
El nuevo artículo 76 (modificado) quedó redactado de la siguiente manera: “La Tribuna Popular permite efectuar manifestaciones por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales y/o vecinos radicados en la Ciudad, en sesión especial, convocada en los términos del inciso 5º del artículo 68 (convocatoria a sesiones extraordinarias o especiales), con temario específico de interés para la Ciudad”.
Se aclara que “no serán objeto de Tribuna Popular las materias vedadas en los artículos 64, 65 y las previstas en el artículo 77 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 39 de la Constitución Nacional”. (Tratados internacionales, reforma constitucional, acuerdos interjurisdiccionales, cuestiones tributaria, de presupuesto o de materia penal y los proyectos que requieren mayorías especiales).
El artículo 77 modificado dice: “Inscripción. Uso de la palabra. El organismo de implementación es la Secretaría Parlamentaria. La Tribuna Popular se regirá por los siguientes lineamientos:
“Es participante de la Tribuna Popular toda persona humana o jurídica con domicilio en la CABA. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado con acreditación de personería. En el caso de persona jurídica se admite un solo orador en su representación”.
Los ciudadanos interesados en participar deberán registrarse con dos horas de antelación al inicio de la sesión especial convocada al efecto y cada inscripto tendrá un máximo de 15 minutos para exponer y podrá referirse a un solo tema.
Estas sesiones especiales se convocarán “a solicitud de la mayoría absoluta del total de sus miembros para el ejercicio de la Tribuna Popular, convocada con 48 horas de anticipación” (31 votos sobre 60 legisladores).
Los considerandos del despacho de la Junta de Interpretación y Reglamento recordaron que “se ha judicializado la supuesta imposibilidad de ejercer la Tribuna Popular, desembocando la cuestión en un conflicto institucional entre esta Legislatura y el Poder Judicial” y, por otra parte, apunta que “han transcurrido veinte años, durante los cuales la Legislatura estuvo integrada por distintas representaciones y fuerzas políticas y se presentaron distintos proyectos relacionados con esa reglamentación, pero nunca (antes) se logró el consenso necesario”.
El juez Francisco Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº23, en la causa caratulada como “García Mauro Hernán contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo”, dispuso intimar a la Legislatura de la Ciudad.
En la resolución, se le dio un plazo de tres días para adoptar las medidas necesarias para garantizar la práctica inmediata en la Tribuna Popular, regulada en los artículos 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.
En consecuencia, luego de tres días automáticamente, la Legislatura tendrá que abonar una multa diaria y progresiva por un monto de $1000 la primer semana; $3000 a partir de la segunda semana; $5000 a partir de la tercer semana y así sucesivamente.
Desde la organismo denunciaron: “Para no cumplir con la orden judicial, el Pro buscará las mayorías en la Legislatura para eliminar uno de los mecanismos más novedosos de participación ciudadana en un ámbito parlamentario y que operativiza el mandato de transformar el Gobierno de la Ciudad en una Democracia Participativa”.