El jueves a las 11 vence el plazo para que las fuerzas políticas de la Ciudad presenten sus alianzas electorales ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), órgano que administra la Justicia Electoral en la Capital Federal. Sin embargo, tanto en términos electorales como políticos, lo único que puede confirmarse es que la última palabra no ha sido dicha.
Al día de hoy, los porteños ni siquiera saben cómo votarán en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebrarán el próximo 26 de abril.
Si bien el vicepresidente 1º de la Legislatura porteña y precandidato a jefe de Gobierno, Cristian Ritondo (Pro), confirmó a Noticias Urbanas que la implementación de la Boleta Única Electrónica quedará postergada para las elecciones generales del 5 de julio, aún no tiene fecha prevista la votación en el Parlamento capitalino en la que se decidirá que el régimen a utilizar en abril sea el de las PASO nacionales.
En tanto que, en el ámbito político, no se descartan sorpresas de último momento. Ya que salvo en el macrismo, donde están confirmado que se presentará acompañado por Unión por Todos (de Patricia Bullrich), el Partido Demócrata Progresista (que encabeza el legislador Oscar Moscariello) y Partido Demócrata, el escenario es aún difuso.
Por el lado del Frente Unen, tras la incorporación de Confianza Pública, el partido de Graciela Ocaña, la incógnita pasa por el futuro de Proyecto Sur dentro de la coalición. Dado que las “conversaciones” que el líder de dicha fuerza, el senador Fernando “Pino” Solanas, mantiene con el Frente Renovador de Sergio Massa podrían modificar el rumbo electoral trazado en las legislativas de 2013. En tanto que, el radicalismo, el socialismo, la Coalición Cívica, Podés, el Partido Socialista Auténtico y Libres del Sur, se mantienen firmes dentro del armado.
Con respecto al kirchnerismo porteño, el Frente para la Victoria, sin un precandidato a jefe de Gobierno fuerte y casi diez anotados para la contienda, se presentará con el aval del Partido Justicialista de la Ciudad, el Partido de la Victoria, el Partido Intransigente, el Partido Humanista, FORJA, Kolina, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Espacio Solidaridad e Igualdad, Partido Comunista y el Solidario. Mientras que es indefinida la situación del ex jefe de Gobierno Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular), quien tiene intenciones de volver a pelear por el sillón de Bolívar I en representación del FpV, pero desde la Rosada sólo aceptarían su incorporación al frente en caso de que decline su postulación. Lo que luego le sería compensado con una diputación nacional.
Finalmente, la izquierda contará con las alianzas Frente de Izquierda de los Trabajadores, constituido por el Partido Obrero, Izquierda Socialista y el Partido de los Trabajadores Socialistas, el MST-Nueva Izquierda y Unidad Popular. Estos dos últimos estarían incluso, en conversaciones para llegar a un posible acuerdo electoral.
Los requisitos
Según informa el sitio web del Tribunal Superiro de Justicia porteño, de acuerdo con el artículo 5º anexo I de la ley N° 4894 y el decreto N° 376-GCBA-2014, para solicitar el reconocimiento de una alianza electoral transitoria y siempre que sus cartas orgánicas lo autoricen, los partidos deberán presentar en la Mesa de Entradas Electoral del TSJ:
• Escrito de solicitud de reconocimiento de la alianza firmado por el o los apoderados de la alianza.
• Copia del acta de constitución que deberá estar suscripta por los apoderados designados, donde conste:
a) Nombre de la Alianza Electoral y domicilio constituido en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Nombre de los partidos que la integran. Los partidos deben actualizar en los respectivos expedientes de personería, sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados.
c) Nombre y apellido, número de DNI y cargo de todas las autoridades de los distintos órganos que conforman la Alianza Electoral, identificando su máximo órgano político y la forma de reunir quorum y alcanzar mayorías, en especial, para rechazar al candidato a Vicejefe de Gobierno seleccionado por el precandidato a Jefe de Gobierno proclamado (art. 39, del Anexo I, ley nº 4894);
d) Designación de la Junta Electoral Partidaria;
e) Reglamento Electoral;
f) Designación de apoderado/s identificando nombre y apellido, DNI y domicilio.
g) Modo acordado para la distribución de aportes públicos (cf. art. 10 inc. a segundo párrafo de la ley 268)
h) Designación un responsable económico financiero.
Las firmas deberán estar certificadas por escribano/a público/a.
• El acta de constitución debe ser publicada en el sitio web de la agrupación política; el sitio debe reunir los requisitos de seguridad aprobados por el art. 6 de la Acordada Electoral n° 2/2015.
• Los firmantes del acta deben tener poder suficiente para ello que surja de las respectivas cartas orgánicas, o que haya sido otorgado por los órganos partidarios competentes. En este último caso se debe acompañar el libro de actas donde conste la ratificación o autorización respectiva del órgano competente.
• La presentación debe ser acompañada de las respectivas autorizaciones para conformar la alianza, emanadas de los órganos competentes de cada uno de los partidos políticos integrantes de la alianza en cuestión y de la plataforma electoral común.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos impedirá el reconocimiento de la alianza electoral transitoria.