Código Civil: el Gobierno admite fallas pero pide su aprobación

Código Civil: el Gobierno admite fallas pero pide su aprobación

A pesar de ello, el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, pidió que la reforma sea sancionada para luego introducir las correcciones necesarias.


A un día de que la Cámara de Diputados vote la reforma del Código Civil y Comercial, el secretario de Justicia, Julián Álvarez, admitió que la iniciativa que impulsa el Gobierno -y que ya despertó fuertes críticas desde la oposición- “puede tener problemas internos”.

En una entrevista radial, el funcionario, integrante de La Cámpora, dijo que el nuevo código “no puede ser perfecto”, pero pidió que sea sancionado para luego introducir las correcciones necesarias.

“Con el código sancionado, los abogados y las universidades, entre otros, van a tener un año y medio para estudiarlo. En ese tiempo vamos a poder tomar los temas que quedaron picantes y dar una discusión. No puede ser perfecto un código de esta envergadura. Puede tener problemas internos, que por ahí nos damos cuenta con el tiempo”, admitió Álvarez durante una entrevista con radio La Red.

El secretario de Justicia señaló que el nuevo código está compuesto “por miles de artículos”, por lo que la discusión no puede ponerse “en un solo artículo”.

“Está maduro el Código para ser aprobado”, resaltó Álvarez y aseguró que la Argentina necesita “un Código del Siglo XXI”. El actual está vigente desde 1871.

Álvarez no esquivó las críticas de la oposición, que estudia recurrir a la Justicia para frenar el debate de mañana. “Les molesta porque está demasiado bueno”, dijo el segundo del ministro Julio Alak y desmintió que se vayan a pesificar los depósitos en dólares, como se denunció en los últimos días.

“Si vos estás en tu casa y te tiran un título que dice que te van a pesificar las deudas y te van a pesificar los dólares, te asustás, obvio. Pero eso es mentira. Muestran artículos separados y al Código hay que verlo íntegramente”, apuntó.

En contrapartida, Álvarez destacó que el nuevo Código “simplificará” situaciones de la vida cotidiana de los argentinos. “Hay una nueva ley de adopción, un nuevo sistema de matrimonio, de responsabilidad y de contrato. El foco está puesto en la víctima, en la persona débil”, dijo el funcionario.

LA REFORMA DEL NUEVO CÓDIGO

El proyecto original de reforma del Código Civil y Comercial fue elaborado por una comisión de juristas que encabezó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti . Con cambios introducidos por el Poder Ejecutivo, la iniciativa llegó al Congreso en marzo de 2012. Debatida por una comisión bicameral y con modificaciones hechas a pedido de la Iglesia, se votó en el Senado un año y medio después. En la Cámara alta, la oposición rechazó la iniciativa, que se aprobó sólo con los votos oficialistas. Lo mismo sucedería en Diputados, donde será debatido mañana.

El nuevo Código Civil y Comercial tiene 2671 artículos e introduce los siguiente cambios:

El comienzo de la vida humana. El artículo 19 establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

Fertilización asistida y la propiedad indígena. En el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.

Estatuto de adopción. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

Divorcio exprés. El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial. Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Sociedades comerciales. El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

Deudas en moneda extranjera. El proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. En el artículo 766, enfatiza que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

El nombre de las personas. El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...