Furia en las redes por la modificación de la ley de movilidad jubilatoria

Furia en las redes por la modificación de la ley de movilidad jubilatoria

Los internautas se manifestaron en contra y expresaron su repudio, ya que apuntaron a que los jueces, fiscales y expresidentes quedan fuera de la norma


Luego de que la Cámara de Diputados de la Nación modificó el proyecto de suspensión de la ley de movilidad jubilatoria y excluyó a los exfuncionarios de alto rango del Estado nacional que sí verán ajustados sus ingresos por inflación, estallaron las redes.

Los internautas se manifestaron en contra de la decisión y expresaron su repudio, ya que apuntaron a que los jueces, fiscales y expresidentes quedan fuera de la norma. La decisión de Diputados será ratificada este viernes por el Senado nacional.

Los legisladores del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio, además de otros espacios políticos, acordaron crear una comisión especial para analizar si se incluirá a expresidentes, exjueces y exfiscales, que tienen haberes de entre 180 mil y 320 mil pesos mensuales.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, explicó al terminar la sesión de este viernes y antes de reunirse con el presidente Alberto Fernández que la decisión se tomó para “evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos”.

Al momento, el proyecto votado por Diputados excluye de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24.018 que perciben un haber promedio de 210 mil pesos y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según un informe de la ANSeS. A mayo pasado, el haber medio era de 11,9 veces el haber medio de los jubilados del sistema general. Y de 17 veces el haber mínimo.

La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el “Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas”.

Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos fija “el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.

Esa determinación generó un debate dentro de la Cámara durante la votación en particular del artículo 51 del paquete de leyes de emergencias, que es el que faculta al Poder Ejecutivo a suspender la movilidad jubilatoria por al menos seis meses.

Qué se dice del tema...