Polémica en el FPV por el piso establecido para las PASO

Polémica en el FPV por el piso establecido para las PASO

La precandidata a legisladora por el FPV, María José Lubertino, presentó un pedido de impugnación al piso establecido como barrera para obtener un lugar en la lista de cara a las generales de julio.


Fiel a su estilo, la ex legisladora María José Lubertino, quien encabeza una de las cinco listas de precandidatos a legisladores porteños que presentará el Frente para la Victoria en las PASO del próximo 26 de abril, desató la polémica en el seno del kirchnerismo local al presentar un pedido de impugnación al artículo 20 del Reglamento Electoral del FPV, en el que se establece la necesidad de obtener un piso del 25 por ciento para llegar a ocupar un lugar en la configuración final de la lista de diputados del espacio, que terminará presentándose en las elecciones generales del 5 de julio.

El art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA) para las PASO es excluyente y proscriptivo ya que en su tercer párrafo establece que ‘solo podrán integrar las listas de diputados y miembros de las juntas comunales aquellos precandidatos cuyas listas hubieran obtenido como mínimo, un total de votos igual o superior al veinticinco (25%) del total de los votos válidos emitidos que obtuviera la Alianza “Frente para la Victoria” para la categoría de que se trate (Arts. 34 y 35 Anexo I, Ley 4894)’”, argumentó Lubertino, quien impulsa al médico Carlos Oviedo como precandidato a jefe de Gobierno.

Además, agregó que “si bien los artículos 34 y 35 de la Ley 4894 le otorgan la potestad de reglamentar la citada ley a la Junta Electoral, dicha reglamentación debe estar orientada hacia el ordenar la participación democrática, no hacia el cercenar la posibilidad de la mencionada participación.”

También dijo que “fijar internamente pisos del 25% o del 20% por quienes detentan el poder partidario atenta contra principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, pero, fundamentalmente, con nuestra vocación democrática. Si algo ha caracterizado el proceso emprendido en el 2003 fue el de radicalizar la democracia e incluir a los excluidos, razón por la cual deviene irrazonable una limitación como la denunciada ya que, en la práctica, hubiera impedido la participación en las elecciones del 2003 del propio presidente Néstor Kirchner, que, cabe recordar que en primera vuelta obtuvo el 22,24% de los sufragios, si el irrazonable piso del 25% hubiera sido impuesto en aquella oportunidad, el pueblo argentino se hubiese visto privado del proceso de transformación que se emprendió en la mencionada ocasión. En sociedades tan complejas como las que nos toca vivir la pluralidad de opiniones y disenso otorgan las distintas perspectivas necesarias para encarar los problemas cada vez más complejos que nos plantea la realidad.”

En ese sentido, la precandidata expresó que sería paradójico que el partido de gobierno que en los últimos 13 años más inclusión logró, por la aplicación de una norma proscriptiva, limite la participación democrática de las diversas corrientes que lo componen. “Mecanismos tan antidemocráticos como éste impidieron que en las elecciones pasadas Donda pudiera estar en las listas. Ahora, el resto de las fuerzas políticas va con lista única como Pro y Eco o no puso piso en sus internas abiertas. Solo el FPV incluyó esta cláusula restrictiva.”

Para finalizar, Lubertino señaló que “la objetiva inconstitucionalidad del artículo 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria, impide la participación política en la faz pasiva, desconoce el paradigma constitucional local y aspira a la construcción de una elite de mayorías partidarias o nomenclatura estructural que desconoce los derechos de las minorías. Este resultado es contrario a la pacífica jurisprudencia del TSJ en la materia en sus diversas composiciones respecto de la garantía de la participación política.”

Qué se dice del tema...