Finalmente, el Gobierno de Alberto Fernández decidió imponer medidas por decretos ante el avance del coronavairus y el impacto del parate económico. Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.
El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos: :
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional (INAES).
En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre
• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.
El decreto que congela el valor de las cuotas de créditos hipotecarios establece que la cuota vigente en adelante será la vigente al mes de marzo y que el mismo congelamiento se aplicará también “a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.
Las ejecuciones también se suspenden, hasta el 30 de septiembre, sean éstas “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales” y que la medida alcanza también “a los lanzamientos ya ordenados”.