En el marco de una acción de amparo presentado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) para que se “declare la inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimamente incluidos en la resolución 1252/GCBA/MSGC/12” -conocida como el protocolo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad para los casos de aborto no punible- por entender que “obstaculizan arbitrariamente el acceso al aborto no punible de las mujeres en general, y de ciertos grupos en particular – adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación en el sistema de salud público de la Ciudad”, la justicia porteña resolvió como medida cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo dejar sin efecto algunas de las exigencias dispuestas.
La jueza porteña Patricia López Vergara, resolvió dejar sin efecto cautelarmente “los artículos 9 inc. a segundo párrafo y 11 inc. b) y c) del anexo I” del protocolo para la realización de abortos no punibles hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En la resolución la magistrada consideró “las contradicciones y el exceso reglamentario que evidenciaría el protocolo nº 1252/2012 del Ministerio de Salud del GCBA confrontado con el artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal, dentro de los lineamientos fijados por la CSJN, las normas nacionales e internacionales aplicables al caso”. Los incisos en cuestión establecen los casos en los que un médico diplomado puede causar un aborto sin que dicha práctica sea punible.
En el fallo, la jueza López Vergara remitió a las pautas que fueron establecidas en la medida cautelar, aún vigente, dictada en la causa “Rachid, María de la Cruz y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, por lo que, ante la solicitud de práctica de un aborto no punible en un establecimiento hospitalario: “a) No se requerirá la acreditación de la declaración de insanía, debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por autoridad competente; b) No se requerirá acreditación alguna respecto de la inminencia de la gravedad del riesgo para la salud o la vida de la mujer encinta, por lo que resultará suficiente la potencialidad de dicho riesgo”.
En el texto de su sentencia la jueza porteña destaca que “con una visión focalizada en la paz social y la aceptación y respeto de la mirada del colectivo de mujeres en toda su diversidad, y consideraciones antedichas, se resuelve” hacer lugar a la medida cautelar solicitada, además de “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en un plazo máximo de cinco (5) días
acredite en autos haber dado cumplimiento con las notificaciones ordenadas en el punto II in fine de la presente, bajo apercibimiento de ley”, consistentes en arbitrar “un sistema de apoyo y salvaguarda” para que la mujer con discapacidad pueda tomar una decisión en forma autónoma en el ejercicio de sus derechos.