Martín Ocampo: “Esta ley es un instrumento histórico”

Martín Ocampo: “Esta ley es un instrumento histórico”

El ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad, Martín Ocampo, presentó el proyecto de ley de Seguridad Pública, en una reunión de las comisiones de Seguridad, Justicia y Presupuesto.


El proyecto de ley sobre “Sistema Integral de Seguridad Pública”, que crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, un cuerpo de bomberos civil, foros de participación ciudadana y mecanismos de control y transparencia, fue presentado, este viernes, en la Legislatura porteña por el ministro de Justicia y Seguridad, Martín Ocampo.

El funcionario expuso ante más de una veintena de diputados, en una reunión conjunta de las comisiones legislativas de Presupuesto, de Justicia y de Seguridad, que se desarrolló en el Salón Montevideo.

También se presentó el proyecto de ley que crea el Instituto Universitario de Seguridad y Ciencias Jurídicas (al cual se integra el actual Instituto Superior de Seguridad Pública), donde se formarán y capacitarán los policías y otros agentes del nuevos sistema integral.

Al comenzar la reunión informativa y posterior intercambio con los legisladores, el ministro Ocampo aclaró que se trata no solamente de la creación de una nueva policía (con los alrededor de 6.000 efectivos actuales de la Policía Metropolitana más los casi 20.000 transferidos a la Ciudad desde la Policía Federal), sino que la ley que se propone crear todo un sistema integral de seguridad.

“Es un instrumento histórico en la institucionalidad de la Ciudad, luego de 20 años de vigencia de nuestra Constitución. Este es un gran paso de mucha importancia en el marco de la autonomía y excede el corto plazo, así como excede un proyecto político. Nosotros pasaremos y las instituciones que acá estamos creando perdurarán para la Ciudad”, enfatizó Ocampo.

La ley en tratamiento “establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales” para la seguridad pública en la Ciudad y empieza por definir qué es seguridad, prevención, conjuración, investigación, así como sostiene que “es un deber irrenunciable del Estado de la Ciudad salvaguardar la libertad, la integridad y los derechos de las personas, así como preservar el orden público”.

La participación ciudadana, el control civil, la transparencia, la capacitación policial, la evaluación permanente, la modernización y la elaboración de estadísticas confiables son algunas de las principales premisas.

El jefe de Gobierno de la Ciudad es el “responsable” del Sistema Integral de Seguridad Pública y delega su ejecución en el ministro de Justicia y Seguridad, quien anualmente debe presentar ante la Legislatura el Plan General de Seguridad Pública para el ejercicio siguiente (junto y de manera similar a lo que se hace con el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos).

De la reunión participaron los legisladores Carmen Polledo, Alejandro García, Juan Arenaza, Cecilia De la Torre, José Acevedo, Claudia Calciano, Octavio Calderon, Jian Yuan, Victoria Roldán Méndez, Claudio Niño, Lía Rueda, Cristina García, Carolina Estebarena, Paula Villalba y Eduardo Petrini (Pro), Patricio del Corro (PTS), Claudio Palmeyro (SP), Hernán Arce yRoy Cortina (PS), Maximiliano Ferraro (CC), María Rosa Muiños (BP), Javier Gantilini (FR) y Gabriel Fuks (CNM).

A continuación los puntos más importantes de la ley:

– El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el mapa del delito.

– Se crean los Foros de Seguridad Pública (FOSEP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC). Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.

Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral”. La denegatoria de información debe ser dada por un funcionario de jerarquía y de manera fundada.

– Se crea la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, “órgano desconcentrado del Ministerio”. Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.

 – Se crea la “Policía de la Ciudad de Buenos Aires”, definida como una “institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal”.

– La conducción de la Policía “estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario”. Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.

– Los policías de la Ciudad tendrán “dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones”.

– El Ministerio puede establecer un Servicio de Policía Complementaria y reglamentar sus condiciones, prestaciones y precios.

– Queda prohibido a los policías “participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos”.

– Habrá un solo escalafón general con cuatro categorías de oficiales (de mayor a menor): oficiales superiores, oficiales de dirección, oficiales de supervisión y oficiales operativos.

– El escalafón tendrá 10 grados (de mayor a menor): superintendente, comisionado general, comisionado mayor, comisario, subcomisario, inspector principal, inspector, oficial mayor, oficial primero, oficial.

– A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá títulos de grado (universitario); los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal) deberán tener título terciario y los oficiales operativos deberán tener título secundario.

– La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– “Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar” (por reglamentación se establecerán los requisitos).

– Todo el personal policial deberá someterse a evaluaciones. El Instituto Superior de Seguridad Pública establecerá los contenidos y la periodicidad de la evaluación.

– La ley regula el estado policial, licencias, deberes, derechos, prohibiciones, sistema jubilatorio, régimen disciplinario, etc.

– El artículo 147 del proyecto de ley dice que el personal policial “se integra de forma proporcional y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel que se encuentre más relegado”.

– El artículo 201 dice que el Gobierno de la Ciudad “prevé políticas que permitan facilitar al personal (policial) el acceso a la vivienda única familiar” y la inscripción de sus hijos en escuelas porteñas.

– Se crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como “institución civil, auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia” (se establecen todos los principios rectores, de actuación y funciones de los bomberos).

– Se crea la OSPESE, Obra Social del Personal de la Seguridad Pública, que realizará presentaciones y gestiones ante organismos y entidades públicos y privados para el servicio de salud.

– Seguridad Privada: la ley en tratamiento regula el servicio de seguridad privada, vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio en la Ciudad o prestaciones en la Ciudad. Se establecen regulaciones sobre seguridad electrónica (vigilancia por medios ópticos, electro ópticos, audios, imágenes, alarmas).

– Fija un Régimen especial de seguridad para locales de bailes y espectáculos en vivo.

– Se crea Sistema Público Integral de Video Vigilancia, basado en la grabación de imágenes en lugares públicos, que promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías. Regula asimismo la video vigilancia de espacios privados de acceso público y de establecimientos privados que tomen imágenes públicas.

– Los agentes de control de tránsito y transporte quedan integrados al sistema de seguridad pública y también se detallan disposiciones sobre ellos.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...