Los puntos sobre los que versa el acuerdo, son los siguientes:
1) Las villas deben ser integradas urbanística y socialmente al resto de la Ciudad. La Ciudad debe integrar plenamente a sus villas, urbanística y socialmente, revertir toda situación de segregación y garantizar el cumplimiento efectivo de derechos, actualmente reconocidos en nuestro país.
2) El proceso debe realizarse siempre con participación vecinal. El diagnóstico, planificación y ejecución de las políticas de urbanización debe profundizar la democracia en las ciudades, garantizando la participación activa de los habitantes de cada barrio en el proceso de toma de decisiones en el marco de un debate amplio, diverso e informado.
3) La urbanización involucra la provisión de infraestructura y equipamiento colectivo equivalente al del resto de la Ciudad.
La infraestructura urbana, de servicios y el equipamiento colectivo deben asegurar la integración física y social al entorno urbano, garantizando el acceso adecuado a los servicios públicos domiciliarios, espacios de uso común y recreativo, establecimientos educativos, de salud y la conectividad con el resto de la Ciudad.
4) la urbanización implica radicación: no podrá incluir desalojos forzosos ni relocalizaciones fuera del barrio. Toda política de villas deberá evitar los desalojos y sustentarse en el principio de arraigo en los procesos de reurbanización. Las relocalizaciones forzosas de población solo deben llevarse a cabo en casos excepcionales, deben seguir un protocolo socialmente responsable de los derechos de dicha población y producirse dentro del barrio.
5) Debe incluir el mejoramiento de las viviendas para garantizar estándares de habitabilidad adecuados. Las intervenciones sobre las viviendas deben orientarse a la rehabilitación del patrimonio construido, garantizando las condiciones de habitabilidad, la adecuación del tejido, la accesibilidad y conectividad con la trama existente, garantizando a toda la población de villas y asentamientos la reversión de las condiciones de precariedad, hacinamiento y déficit habitacional.
6) La urbanización supone la seguridad en la tenencia y la regularización dominial de las viviendas. La tenencia del suelo en villas –y de las viviendas provistas por el Estado– deberá garantizar la estabilidad y permanencia de las personas que habitan esos barrios, considerando la diversidad de alternativas de regularización dominial existentes.
7) Requiere de un abordaje adecuado para la solución de la problemática habitacional de los inquilinos. La urbanización de villas requiere de la elaboración de diagnósticos y el diseño de intervenciones orientadas a la población inquilina y otros grupos especialmente vulnerados, garantizando que estos sectores habiten la Ciudad en condiciones dignas y accedan a opciones seguras de tenencia de la vivienda.
8) La urbanización debe ser también integración sociocultural y socioeconómica. Las intervenciones de urbanización de villas deben propender a la integración real de su población, favoreciendo el ejercicio de derechos, anulando todo tipo de acción y discurso estigmatizador, y permitiendo el desarrollo de las actividades productivas que garantizan su reproducción económica.
9) Debe garantizar el derecho a una seguridad democrática y el acceso a la justicia. Las intervenciones orientadas a la urbanización de villas y asentamientos deberán garantizar la seguridad de los vecinos y terminar con todo trato abusivo de las fuerzas de seguridad hacia sus habitantes. Asimismo, se deberá fortalecer el trabajo territorial que realizan los distintos organismos dedicados a garantizar el acceso a la justicia.
10) La urbanización deberá ser sustentable en el tiempo e integrar la dimensión ambiental. La urbanización de villas debe involucrar un sistema de diagnóstico, monitoreo, evaluación y acompañamiento expost que identifique, mida y analice la evolución, resultados e impactos, posibilitando el desarrollo de nuevas acciones que garanticen su sustentabilidad hasta la culminación de su proceso. Es clave que se destinen en forma sostenida las partidas presupuestarias que garanticen esas etapas, que estas sean correctamente gestionadas y puedan ser monitoreadas de forma accesible. Por otro lado, resulta fundamental advertir los riesgos ambientales de cada barrio de modo de implementar proyectos que los gestionen adecuadamente.
Son parte del acuerdo por la Urbanización de las Villas hasta la fecha: Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), Alianza Internacional de Habitantes – Latinoamérica ; Área de Estudios Urbanos- Instituto de Investigaciones Gino Germani, (AEU-IGG); Asociación Civil Madre Tierra; ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); ATAJO (Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación); Centro De Acción Urbano Ambiental – UNLP (CAUA-UNLP); CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro de Estudios para el Cambio Social CECS (CECS); entre otras organizaciones.