El jefe de bloque de PRO, Cristian Ritondo, presentó un proyecto de ley para impedir que se realicen partidos de Primera División más allá de las 21 horas los días sábados y domingos.
La iniciativa surge en medio de la polémica por la maniobra del gobierno nacional para correr el último partido de la fecha a las 21:30, con el fin de competir con el programa Periodismo para Todos de Jorge Lanata, que emite Canal 13 los domingos a las 22.
Los artículos más importantes del proyecto
Artículo 1°.- Establécese que los estadios de fútbol ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deben ajustar a la presente ley a los fines de su habilitación definitiva.
Artículo 2°.- Los estadios incluidos en la presente ley son aquellos que ya se encuentran construidos y que funcionan como tales en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que son definidos en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente.
Artículo 3°.- La confección de la solicitud y la documentación correspondiente al trámite de habilitación y su procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, y sus normas reglamentarias, salvo disposición contraria establecida en la presente.
Artículo 4°.- Los/as representantes legales de los estadios de fútbol tienen un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la reglamentación de la presente ley para realizar la presentación firmal de la solicitud y la documentación para su habilitación definitiva.
Artículo 5°.- La autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos, cumplidos con los plazos establecidos en el artículo 4°, procede dentro de los noventa (90) días hábiles administrativos, a emitir el acto administrativo que disponga la habilitación del estudio de que se trate o en su caso, su rechazo.
Artículo 6°.- La autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos debe tomar como antecedentes a los fines del dictado del acto administrativo correspondiente lo actuado en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCABA/2005 (BOCBA N° 2288) y la Ley N° 2.580 (BOCBA N° 2855).
Artículo 7°.- Hasta tanto los estadios alcanzados por la presente ley obtengan su habilitación definitiva, la autoridad competente en materia de habilitaciones puede permitir su funcionamiento a través de autorizaciones precarias y condicionales, las cuales deben asegurar las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento de los mismos. La autoridad de aplicación no puede autorizar la realización de un evento deportivo nocturno que comience luego de las 21 horas en dichos estadios los días sábados y domingos hasta tanto no cuenten con la habilitación definitiva de los mismos.