En la jornada de este jueves, el tema de la trata de personas viene recargado: por una parte se promulgó la Ley de Trata en el Boletín Oficial de la fecha, y además hoy es el día en el que Susana Trimarco presentará la denuncia para que recaiga un juicio político por el caso de su hija Marita Verón, cuyo fallo absolvió a los 13 acusados.
La mamá de la joven desaparecida en 2002 se presentará ante la Comisión de Juicio Político de la Legislatura provincial para pedir la destitución de los tres integrantes de la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano.
“Sólo hacemos un vuelo sobre la sentencia, la nombramos, porque el grueso de ese ataque va a ser en Casación”, explicó el abogado querellante, Carlo Garmendia, a La Gaceta. “Si todo sale bien, presentaremos el escrito”, agregó.
En relación a la decisión de los magistrados, habían considerado que no se pudo probar prácticamente nada. Ni el auto en el que Marita fue secuestrada, ni que estuvo en Tucumán. Los testimonios de las víctimas de trata rescatadas en los que se basó la acusación fueron desestimados.
Después del repudio unánime y de que la presidenta recibiera a Trimarco en la Casa Rosada, tomó impulso el debate por la Ley de Trata, que finalmente fue modificada para que el delito no sea excarcelable. También se crearon organismos para la contención y reinserción de las víctimas.
La Comisión de Juicio Político está integrada por 11 legisladores oficialistas y un opositor. Se estima que allí el pedido será aprobado (se necesitan dos tercios de los votos). De ahí en más, se espera que el jury de enjuiciamiento resuelva al pedido en seis meses.
BOLETÍN OFICIAL:
Quedó establecida la Ley 26.842 que ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Su fin será constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la ley, que contará con autonomía funcional, sostiene el texto aprobado por el Congreso el 19 de diciembre y publicado hoy en el Boletín Oficial.
Además, se aprobaron modificaciones a la ley 26.364, entre las cuales se incluye la prisión de cuatro a seis años “para el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
En tanto, la pena será de cinco a diez años de cárcel, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
La nueva ley fija, además, que cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión.
Asimismo, modificó el artículo 140 del Código Penal para condenar con “reclusión o prisión de cuatro a quince años para el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.
También se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.