Se vienen más cambios en la señalización del tránsito porteño. Ahora, la Legislatura de la Ciudad sancionó en la sesión de este jueves una ley que determina en detalle los tipos y formas de señalización transitoria que deben respetarse obligatoriamente para casos de obras, eventos o situaciones diversas que afecten el desenvolvimiento normal en la vía pública.
Estas disposiciones se adoptan mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas de la Ciudad, en lo atinente a las penalidades por incumplimiento. Además, se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, que con textos e ilustraciones a color facilita la comprensión de las pautas de señalización y de seguridad.
“Consideramos que en la actualidad resulta crucial la implementación de un nuevo sistema de señalización transitoria que tenga por objetivo garantizar que en el ámbito urbano el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía y que permita regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad, incluyendo a usuarios no motorizados, como peatones y ciclistas y atendiendo a todas las circunstancias de hechos posibles”, se lee en los fundamentos de las comisiones legislativas intervinientes.
El nuevo manual es de uso obligatorio “aplicable a todo trabajo, obra o evento autorizado con antelación por autoridad competente, que implique una afectación temporal en aceras, bicisendas, ciclovías y/o en arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas”. “La Autoridad de Aplicación puede disponer medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta vigencia mientras duren dichos impedimentos, incluidos cambios de recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros”, se estipuló.
Durante la ejecución de obras “debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente, se debe asegurar el pasaje hacia los lugares solo accesibles por la zona en obra”.
Otra reglamentación refiere al uso de espacio público para “exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares” y aclara que “debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación”.
En tales casos, se tiene que garantizar que “el tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”, que los organizadores hayan adoptado medidas de seguridad para personas y bienes y que hayan contratado cobertura de seguros por eventuales siniestros o daños a terceros. A su vez, los usuarios de la vía pública deberán “cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y dispositivos”.
Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales, dispositivos de seguridad o símbolos en la vía pública. “Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial será sancionado”, advierte la ley.
Severas multas por incumplimientos
La multa por aperturas o roturas en calles y veredas, sin el permiso correspondiente, oscilará entre 10.000 y 20.000 unidades fijas (uf). Teniendo en cuenta que el valor actual de cada uf equivale a $ 21,40, las multas oscilarán entre un mínimo de $ 214.000 y un máximo de $ 428.000.
Los trabajos en la vía pública que se hagan excediendo los alcances de los permisos o con permisos vencidos hará pasible al responsable de ser multado con 5.000 a 7.500 uf.
Omitir la normativa atinente a seguridad de obra en la vía pública, será penalizado con 3.000 a 30.000 uf (entre $ 64.200 y $ 642.000).
Las sanciones que se aplicaren a personas jurídicas “deben responder en forma conjunta y solidaria los directores de obra, sus representantes técnicos, los miembros de los órganos de administración y fiscalización así como los contratistas de aquella.”
El responsable de una obra en la vía pública que omitiere total o parcialmente el emplazamiento de dispositivos de seguridad para el vallado de la obra y/o canalización del tránsito, será multado con 5.000 a 30.000 uf y/o inhabilitación.
Cuando se tratare de una avenida, la multa oscilará entre 7.500 y 35.000 uf y/o inhabilitación.
Por omitir la señalización vertical transitoria, de 3.000 a 25.000 uf y/o inhabilitación.
También habrá fuertes sanciones para quienes aplicaren incorrectamente las señales, o utilizaren señales no reglamentarias o que difieran a lo especificado en la legislación y en el manual.
La ley, que incluye la aprobación del manual, se aprobó con 38 votos positivos de Vamos Juntos y Evolución y 11 abstenciones del Bloque Peronista y las bancadas de izquierda.
El proyecto llegó al recinto de sesiones con dictamen conjunto de las comisiones de Justicia y de Tránsito y Transporte, que presiden los legisladores Daniel Presti (VJ) y Cristina García (VJ), respectivamente. Ese despacho de comisiones unificó criterios en base a los proyectos oportunamente presentados por Leandro Santoro (UC), Marcelo Depierro (MC) Cristina García, Francisco Quintana, Agustín Forchieri, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro, Daniel Presti y Diego García de García Vilas (VJ). La iniciativa también forma parte de un conjunto de estudios realizados por la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte de la Ciudad.