A favor de los delegados villeros
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó un fallo de primera instancia para que la Justicia nombre interventores en todas las villas de la ciudad, requisito que el tribunal considera indispensable para la urbanización de esos barrios, al considerar que el Gobierno de Mauricio Macri incumplió la legislación vigente.
El fallo, fechado el 1 de septiembre y que firman los jueces Eduardo Russo y Mabel Daniele, responde a una causa iniciada por el legislador de la Coalición Cívica (CC), Facundo Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, por irregularidades, incumplimiento de la ley 148 y falta de transparencia en el proceso eleccionario en villas encarado por funcionarios del Ministerio de Espacio Público y "punteros" del macrismo.
La Cámara, que rechazó la apelación del Gobierno porteño, cuestiona que la administración que encabeza Macri no haya cumplido lo dispuesto por la ley 148, sancionada en diciembre de 1998 y por la cual se establecen mecanismos para la elección de delegados en villas y núcleos habitacionales transitorios.
Incluso, recuerda que durante el debate parlamentario para la sanción de esa ley se había destacado que su finalidad era "conjurar la precariedad" de los barrios carenciados y que esa norma apuntaba a que "se elabore un programa de radicación y transformación definitiva de las villas y núcleos habitacionales transitorios en un plazo de cinco años".
Precisamente, el tribunal notificó a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo para que le remita un listado de profesionales que puedan asumir el cargo de interventores en las villas y núcleos habitacionales transitorios.
También manifiesta que la ley 148 "tiene raigambres constitucionales que tutelan la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades" como también "promueve el desarrollo humano y económico equilibrado y el derecho a una vivienda digna", lo cual fundamenta con citas de artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la parte final del fallo, de nueve carillas, la Cámara de Apelaciones advierte que el incumplimiento de la ley 148 acarrea "perjuicios a los habitantes de las villas y núcleos habitacionales transitorios, cuya situación de vulnerabilidad y exclusión no requiere ningún ejercicio de la imaginación".
Al notificarse del fallo, el diputado porteño, Di Filippo comentó: "La resolución judicial no sólo desbarata maniobras de clientelismo político que llevaban a cabo funcionarios del macrismo y sus punteros", sino que "garantiza un proceso eleccionario transparente en las villas y, en especial, pone el acento en la necesaria urbanización de esos barrios carenciados y en los derechos vulnerados de sus habitantes".