Lostri está de fiesta
Por medio de sendas resoluciones ?que llevan los números 103 y 126-, de las cuales una se redactó para corregir a la otra, dando muestras de una gran desprolijidad, el secretario de Planeamiento porteño, Héctor Lostri, volvió a dejar de lado las molestas formalidades legales que ponen freno a la especulación inmobiliaria y a los negocios al margen de la ley. En esta ocasión, autorizó una Casa de Fiestas Privadas en una zona en la que el Código de Planeamiento Urbano no lo permite.
La casa en cuestión está situada en la calle José Antonio Cabrera 4642, donde funciona un Centro Social, Cultural y Deportivo dependiente del Arzobispado de la Iglesia Ortodoxa de Antioquia.
En el texto de la primera Resolución, que lleva el número 103, el propio secretario Lostri reconoció que el uso Casa de Fiestas Privadas está comprendido en el rubro Locales de Diversión, ?resultando un uso no permitido en el distrito en el cual se encuentra inserta la parcela en cuestión?.
En refuerzo de esta sensata opinión, el Código de Planeamiento Urbano, en su Artículo 5.2.1.1, dictamina que ?la incorporación de usos no consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 deberá tener la aprobación legislativa correspondiente, previo dictamen del Consejo?.
Luego, el artículo de marras aclara que ?cualquier modificación, supresión o incorporación de actividades previstas en el Nomenclador de Habilitación de las correlaciones establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) y 5.2.1 b) de este Código, solo podrá ser efectuada cumpliendo el Artículo 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires?.
El que se tome el trabajo de leer este artículo de la Carta Magna porteña, notará que establece en su apertura ?lo que da una idea de la importancia que se le otorga?, que ?tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: 1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. 2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?. Luego agrega otras ocasiones en que se debe cumplir con esta modalidad de sanción.
Dentro de esta exigencia constitucional cabe exactamente el caso del citado salón de fiestas, que fuera habilitado en 1988 y ahora está siendo ampliado desde los 2031,31 metros cuadrados de superficie cubierta original con 308,14 metros más. De esta manera, el edificio ocuparía casi un cuarto de manzana.
El distrito está encuadrado en el rubro Residencial de Baja Densidad (R2b1), que no contempla el rubro que autorizó el secretario de Planeamiento.
Las razones que esgrimieron los asesores del ministro de Desarrollo Urbano Daniel Chain para ignorar la Constitución tienen que ver con el pedido de los religiosos, que manifestaron que ?nuestra comunidad religiosa no recibe subsidio ni colaboración alguna de parte de las autoridades nacionales para su sostén y desenvolvimiento y solo cuenta con la desinteresada ayuda de sus feligreses?.
Por esta razón, los ortodoxos plantearon en su presentación ante las autoridades que ?el modo de alcanzar el propósito buscado era el de alquilar sus instalaciones para eventos sociales, tales como fiestas de cumpleaños, enlaces matrimoniales y todo tipo de reuniones admitidas como Casa de Fiestas Privadas?.
Además, el muy comprensivo secretario tomó en cuenta, al fundamentar su resolución, que ?la propiedad se ubica en las adyacencias de la Avenida Scalabrini Ortiz y a 200 metros de la Avenida Córdoba, con un centro comercial a cielo abierto con gran desarrollo de servicios comerciales y equipamiento urbano?, en alusión a la movida que se produce en los alrededores del local de marras, que suele ser intensa, en especial durante los fines de semana.
También alude el preocupado funcionario a ?que la actividad solicitada cuenta con la infraestructura apropiada y es compatible con la actividad principal de la institución de carácter social y religioso, la que ejercerá la explotación de la actividad, no representando un grado de molestia al área de inserción urbana?.
Más allá de que existe una necesidad de parte de un culto religioso de financiarse y de que las actividades que se desarrollarían en el lugar son de indudable carácter social y familiar y que, por lo tanto, la solicitud es más que razonable, lo cierto es que las autoridades porteñas deberían haber tomado otro camino.
No es la primera vez que los funcionarios de la Secretaría de Planeamiento toman atajos que incluyen entrar de lleno en la ilegalidad.
Tiempo atrás se autorizó a una confitería situada en un área catalogada como Urbanización Parque (UP) a erigir un teatro y luego se publicó la Resolución dos años después en el Boletín Oficial, ocultando así la maniobra. En otra ocasión se autorizaron otras actividades expresamente prohibidas en el barrio de Barracas, que incluían la instalación de un Centro Verde de separación de residuos en un área también catalogada como UP, entre muchas otras irregularidades.
Todas estas triquiñuelas son utilizadas habitualmente por el Ministerio de Desarrollo Urbano para eludir la intervención de la Legislatura, que es el único organismo autorizado para modificar el Código de Planeamiento Urbano. Nadie debería saberlo mejor que un funcionario público, cuya posición lo convierte en el último ciudadano con derecho a alegar el desconocimiento de las normas.
Porque si no es desconocimiento, ¿qué es?