Publicado: 25/06/2007 UTC General Por: Redacción NU

Hackear no es delito, es simplemente una "conducta atípica"

La titular del juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9 de la Capital Federal, Ana Elena Díaz Cano, determinó en un fallo que ingresar en una dirección de correo y extraer información de ella sin autorización no constituye un delito sino una "conducta atípica", debido a que la violación de la correspondencia informática no existe como figura en la legislación
Hackear no es delito, es simplemente una "conducta atípica"
Redacción NU
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A raíz de una denuncia presentada por un abogado (Esteban Gálvez) donde describió que su cuenta personal de yahoo había sido hackeada durante varios meses del año 2006, y que debido a la información obtenida ilegalmente se vio perjudicado en un juicio familiar.

En la presentación realizada por el particular, se invocó a los artículos 153 y 157 del Código Penal -violación de correspondencia y violación de secretos-; sin embargo la jueza que entendió en la causa dictaminó que sólo se trató de una "conducta atípica" que no implicaría pena.

La titular del juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9, Ana Elena Díaz Cano, expresó en su fallo que si bien en la causa "se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado", debido a un vacío en la doctrina sobre delitos informáticos, "aún no existe tal previsión legal".

En su análisis, la magistrada sostuvo que "al no tratarse de un banco de datos personales [...] ni tampoco se conoce que los vulnerados hayan sido de aquellos datos que se consideran sensibles" -origen racial, opiniones políticas, filosóficas, religiosas, morales, o a la vida sexual de las personas- la causa no permitiría encuadre legal punible.

La jueza agregó en su dictamen que sería necesaria una reforma del Código Penal para "cubrir estos vacíos legales" y resaltó como "positivo" contar con una legislación específica "sobre los llamados delitos informáticos que protejan los nuevos bienes que las tecnologías aportan a la sociedad".

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