Publicado: 14/09/2012 UTC General Por: Redacción NU

Antes del #cacelorazo, los legisladores sesionaron

Volvieron a modificar el Código de Tránsito, en permanente cambio. Se aumentó el descuento a infracciones por placas de dominio en mal estado o de difícil visualización, así como circular con vehículos equipados para evadir controles. También serán más severas las infracciones por exceso de velocidad.
Antes del #cacelorazo, los legisladores sesionaron
Redacción NU
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Mediante la sanción de tres leyes durante la sesión ordinaria de la Legislatura porteña, se introdujeron este jueves modificaciones al Código de Tránsito y Transporte. En adelante, para las infracciones consistentes en circular en la vía pública conduciendo vehículos con sus placas de dominio en mal estado o de manera que se dificulte su visualización y, en circular conduciendo vehículos que estén equipados con cualquier dispositivo para evadir controles, respectivamente, se estableció aumentar el descuento correspondiente a ambas conductas de 5 a 10 puntos.

Además, se aplicará el descuento de 5 puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 y hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida". Se le aplicará el descuento de 10 puntos a la conducta tipificada en el mismo articulado "para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

La decisión legislativa "se justifica en que dichas actitudes implican desprecio general por las normas y una evidente premeditación, ya que buscan impunidad para cometer otras infracciones y así burlar los controles que se realizan", según expresan los fundamentos. El proyecto que tuvo despacho de la comisión parlamentaria que entiende en la materia, fue presentado por el legislador Aníbal Ibarra.

Además, por otra ley aprobada ayer, está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo. Se reemplazó el texto del artículo 4.1.7 del Código por el siguiente: "Luces adicionales. Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo. También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos faros rompeniebla y de hasta dos faros elevados con luces de freno. a) Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres luces delanteras de color verde y tres traseras de color rojo. b) Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado. c) Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro luces de cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una luz de color rojo en la parte superior trasera. d) Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que se establecen en el artículo 8.2.4 del Código. e) Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes. f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.
g) Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma IRAM 16030. h) La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de residuos en la vía publica, deben tener balizas amarillas intermitentes."

Además, por el artículo 2, se reemplazó el texto del artículo 4.1.10 del mismo Código por el siguiente: "Prohibición general de modificaciones en vehículos. Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces, emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad nacional correspondiente."

En los fundamentos se dijo que "puede observarse a simple vista en la vía pública que se ha hecho habitual la sustitución de las lámparas originales que equipan a los automóviles por otras de xenón. Que este cambio en ópticas diseñadas para otra intensidad lumínica y otra reflexión de los haces de luz tiene un efecto claramente contrario a la seguridad vial, ya que produce encandilamiento y deslumbramiento a los demás usuarios de la vía pública, sean estos automovilistas, motociclistas, ciclistas o peatones (...) una interpretación correcta del articulado del Código de Tránsito y Transporte e incluso de las normas nacionales, indica que esta operatoria se encuentra prohibida".

Otra de las modificaciones que hicieron los legisladores es la sustitución de la expresión "personas con necesidades especiales" por "personas con discapacidad" en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. La norma dispone la adecuación del texto en las partes correspondientes.

Hasta el momento, el Código utilizó indistintamente los términos ?personas con necesidades especiales? y ?personas discapacitadas? para referirse a las personas que padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La Legislatura sancionó la Ley Nº 3116 (B.O.C.B.A. Nº 3254), modificatoria de la Ley Nº 22 (B.O.C.B.A. Nº 456), la que ordena utilizar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad la expresión "personas con discapacidad". Además, el cambio legislado hoy guarda coherencia con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.431 "Sistema de protección integral de los discapacitados?. Las dos últimas iniciativas de modificar la normativa vigente, corresponden al legislador Claudio Palmeyro (SP).

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