Publicado: 24/09/2004 UTC General Por: Redacción NU

Se sancionará la venta ambulante no regulada

La Legislatura porteña estableció que quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos; mientras que quien las organice, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, será penado con una multa de 5.000 a 30.000 pesos. Este artículo se remite específicamente a la venta ambulante y es parte del nuevo Código Contravencional de la Ciudad
Se sancionará la venta ambulante no regulada
Redacción NU
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La Legislatura porteña aprobó por 34 votos afirmativos el artículo 83 por el cual se establece que quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos; mientras que quien las organice, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, será penado con una multa de 5.000 a 30.000 pesos.

Además fija que "no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías, y en general la venta de mera subsistencia que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".

Según la diputada Beatriz Baltroc (Autonomía Popular) "el pequeño comercio no se ha fundido por la venta callejera sino por las grandes cadenas de comercios que no tienen la menor regulación. Con este artículo se quiere subsanar un vacío normativo que hay en lo que respecta a la regulación de la venta ambulante, para lo que hace falta legislación específica".

En el mismo sentido, la diputada ibarrista Alicia Caruso señaló que "es verdad que la norma debe contemplar los intereses de los pequeños y medianos comerciantes pero el camino no es perseguir a los sectores más desprotegidos. Porque de la manera en que está redactado este artículo, podrán ser consideradas como contravenciones el limpiar vidrios en la calle, la actividad del cartonero informal, etc. El Ejecutivo enviará en los próximos días un proyecto para regular la venta callejera. Hasta tanto no se legisle en ese sentido no es correcto aprobar ninguna cláusula como ésta".

Fernando Melillo (ARI), por su parte, aseguró que "se está propiciando que los puestos que se ponen en la vía pública salgan más caros, porque por izquierda se va a pagar lo que sea necesario para que puedan seguir ganándose la vida en la calle".

En tanto, Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires) afirmó que "no se quiere prohibir toda la venta callejera sino la venta ilegal. Porque el desempleo no puede servir de justificación para que se tomen todos los espacios públicos de la Ciudad para poder encontrar un sustento. Hoy hay una evasión impositiva que ronda los 300 millones de pesos por año, y hay que hacer algo al respecto para que no se siga castigando al pequeño y mediano comerciante".

Enríquez pidió que se elevara la sanción estipulada en el artículo consensuado, a fin de establecer una multa de 1.000 a 4.000 pesos, pero no tuvo la mayoría suficiente. Sólo obtuvo 19 votos afirmativos.

Por su parte, Miguel Talento (Frente para la Victoria), expresó su conformidad con el artículo consensuado e hizo hincapié en el principio de insignificancia que se introdujo en la parte general del Código, "que posibilita a los jueces contravencionales evaluar la significancia de la contravención". Sin embargo, Talento consideró oportuno establecer que, para la entrada en vigencia de este artículo, se estableciera un plazo de 120 días.

La diputada del Partido de la Ciudad, Marina Pérez, se mostró de acuerdo con el artículo consensuado y manifestó que "además de que la venta callejera afecta a los pequeños y medianos comerciantes, afecta a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que tienen que soportar los puestos de venta frente a la puerta de sus casas".

En tanto, Fernanda Ferrero (Unión para Recrear Buenos Aires), afirmó que "hay que regular la venta ambulante para terminar con las mafias que manejan este tipo de negocios y además, como en los casos anteriores debemos ordenar las calles de la Ciudad para mayor tranquilidad de los porteños".

También se aprobó (con 31 votos afirmativos) el artículo 84 por el cual se establece que quien ocupaela vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras será sancionado con multa de 400 a 2.000 pesos.

RUIDOS MOLESTOS

Por otra parte, se estableció que quien perturbe el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. Cuando la conducta se realice en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de 600 a 10.000 pesos. Esta acción será dependiente de instancia privada.

No constituirá contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Esta salvedad, así como la que establece que no constituye contravención la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria, fue propuesta por el diputado Juan "Chango" Farías Gómez.

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