Publicado: 30/11/2007 UTC General Por: Redacción NU

La CHA exige la modificación de la ley de obras sociales

En una conferencia de prensa, apoyarán públicamente el proyecto de ley que modifica el artículo 9 de la ley 23.660 e incorpora en calidad de beneficiarios de los servicios de las Obras Sociales “a las personas que convivan con el afiliado titular incluyendo a quienes lo hagan en aparente matrimonio sin perjuicio de la condición heterosexual u homosexual". El proyecto es de autoría de la diputada radical Silvana Giudici.
La CHA exige la modificación de la ley de obras sociales
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La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) realizará una Conferencia de Prensa el próximo lunes 3 de diciembre, a las 11, en su sede de la calle Tomás Liberti 1080, en defensa de los derechos civiles para todos.

La conferencia de prensa se convoca para solicitar a todas las fuerzas políticas el tratamiento en la Cámara de Diputados de la igualdad de derechos de las minorías y para hacer público el respaldo al proyecto de la diputada radical Silvana Giudici, Proyecto de Ley 1989/06 “Modificación del Art. 9° de la Ley 23.660” (Obras Sociales), presentado en el año 2006.

La iniciativa, que acompañan en la firma la diputada Delia Bisutti y la diputada Vilma Baragiola ha logrado dictamen favorable en las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El mismo está en condiciones de ser votado, ya que cuenta con despacho favorable de las comisiones desde el día 19 de julio de este año, y a pedido de la autora obtuvo en dos ocasiones preferencia para ser tratado en el recinto.

El proyecto de ley que modifica el artículo 9 de la ley 23.660 incorpora en calidad de beneficiarios de los servicios de la Obras Sociales “a las personas que convivan con el afiliado titular incluyendo a quienes lo hagan en aparente matrimonio sin perjuicio de la condición heterosexual u homosexual y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación”

El proyecto también prevé, con un aporte adicional del uno y medio por ciento, la inclusión de beneficiarios de otros ascendentes y descendientes por consanguinidad del titular y que se encuentren a su cargo.

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