Publicado: 30/05/2012 UTC General Por: Redacción NU

Obra frenada para preservar la casa de Monseñor Podestá

El intento de una empresa constructora para levantar una medida cautelar que prohibía que se demuela y altere la fisonomía de un inmueble ubicado en la avenida Gaona 1343, próximo a la que fue la casa de quien fuese obispo de Avellaneda se vio frustrado. Si bien la empresa alegaba que la casa de Monseñor Podestá no era lindera al predio donde se proyecta una nueva construcción, una visita al lugar del juez Guillermo Scheibler corroboró que los argumentos de la constructora tergiversaban la realidad. La obra continuará suspendida.
Obra frenada para preservar la casa de Monseñor Podestá
Redacción NU
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Una obra proyectada en el predio ubicado en la avenida Gaona 1343 del barrio de Caballito continuará frenada por orden judicial debido a la posible afectación que podría generar en el inmueble de Gaona 1367 donde vivió quien fuera el obispo de Avellaneda, Monseñor Jerónimo Podestá.

Ante dos acciones de amparo presentadas ante el juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad solicitando que se adopten los recaudos para impedir cualquier acción en el entorno de la casa del religioso que pudieran poner en peligro el inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la conformación de la ?Casa Museo Monseñor Jerónimo Podestá?, y frente al dictado de una medida cautelar frenando una obra, la empresa SUMMA URBANA S.A. reclamó el levantamiento de ?la medida arbitraria? argumentando que la casa del religioso ?ni siquiera es lindera? al predio donde se proyecta la obra ?por lo cual mal podría ser afectada o dañada?.

En la presentación efectuada ante el juez Guillermo Scheibler, la empresa denunció haber ?recibido el acoso constante de algunas personas, que habrían sido
fogoneadas, por la agrupación o Asociación Civil? S.O.S Caballito (uno de los amparistas), remarcó que cumplió con los trámites administrativos correspondientes, y sostuvo que el juez paralizó ?las obras sin causa alguna que lo justifique? ya que, con sólo observar la numeración de las parcelas se constataría que Gaona 1343 no es lindera a la casa de Monseñor Podestá cita en el 1367 de dicha avenida.

?Tras realizar el reconocimiento judicial de autos y compulsar los planos de las parcelas involucradas en el presente litigio, no puedo menos que manifestar mi total y absoluta sorpresa por las reiteradas (y airadas) afirmaciones por las que señala que la finca de Av. Gaona 1343 ?no es lindera? con la de Av. Gaona 1367 y que ?se encuentra bastante alejada del predio de nuestra propiedad?. El palmario apartamiento de la realidad física de los hechos de tales afirmaciones me conducen a interrogarme si nos encontramos frente a un intento deliberado de hacer incurrir en confusión al Tribunal o si se trata sólo de un supuesto de manifiesto desconocimiento de los hechos del caso. Ambos extremos resultan preocupantes?, expresó el magistrado en los fundamentos de su resolución en la cual confirmó la suspensión de las obras.

De acuerdo a lo observado por el juez porteño, ?si bien es cierto que el frente del inmueble sito en Av. Gaona 1343/45 no es lindero al de la finca sita en la altura 1367 de esa misma avenida, si lo es la mayor parte del terreno con toda la casa que se catalogó con Nivel de Protección Estructural?.

El magistrado porteño también señaló que ?en este estado larval del proceso, se desprendería que previo al dictado del acto administrativo que autorizó las obras en el inmueble en cuestión, no se habría dado cumplimiento a procedimientos esenciales expresamente reglados para casos? ya que ?en los casos en los que se realicen obras en las parcelas adyacentes a edificios catalogados debe intervenir el área competente? y que dicha intervención ?es obligatoria y su realización no se encuentra sujeta al mero arbitrio de la administración?.

Tras resaltar que el terreno donde se proyecta construir sí es lindante con el predio protegido por su valor cultural, y que las autorizaciones administrativas de la obra no cumplieron con las obligaciones normadas, el juez Scheibler rechazó el pedido de levantamiento de la suspensión de la obra solicitada por la empresa y ordenó al Gobierno de la Ciudad ?que por donde corresponda, adopte los recaudos necesarios para impedir la realización de cualquier tipo de obra en la finca sita en la Avenida Gaona 1343, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos?.

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