Publicado: 27/05/2003 UTC General Por: Redacción NU

La Justicia porteña le ordenó a la Legislatura que sancione la Ley de Comunas

Tras un largo proceso judicial -se inició el mismo 1º de octubre de 2001 en que venció el plazo para poner en vigencia la Ley de Comunas- la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó a la Legislatura porteña que cumpla con el artículo 127 de la Constitución y sancione, antes de que termine el período legislativo en curso, la ley mencionada. Por otra parte, los jueces Weimberg, Corti y Balbín dejaron sin efecto los puntos del fallo que obligaban al Poder Ejecutivo a convocar lo mismo a elecciones aunque el deliberativo no hubiera sancionado la ley
La Justicia porteña le ordenó a la Legislatura que sancione la Ley de Comunas
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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, formada por los jueces Inés Weimberg de Roca, Carlos Balbín y Horacio Corti, resolvió la apelación que presentaron el Gobierno porteño y la Legislatura ordenándole a esta última que "sancione la ley prevista en el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, durante el período legislativo en curso". La ley mencionada es la Ley de Comunas, que espera ser sancionada por los diputados porteños desde hace demasiado tiempo.

Los tres jueces coincidieron en lo básico, que es dejar sin efecto los puntos 3 y 4 de la sentencia del titular del juzgado Nº 1, Juan Vicente Cataldo, por la que obligaba al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones, aún cuando la Legislatura no hubiera sancionado la Ley deComunas. El juez Balbín manifestó en su voto una disidencia parcial, ya que propuso otorgarles a ambos poderes -Ejecutivo y Legislativo- un plazo de 180 días para convocara a elecciones de Juntas Comunales. Esta es en realidad una diferencia formal de unos poco días, puesto que el plazo vencería el 19 de noviembre, es decir, poco más de un mes antes del fin del Período Ordinario de sesiones del parlamento porteño.

El juez Cataldo había fallado ante un amparo que presentó el abogado y miembro de la Fundación Ciudad, Javier García Elorrio.

La Legislatura y el GCBA se opusieron al fallo del juez porteño, que obligaba a la Legislatura a sancionar la ley y, si no lo hacía, le ordenaba a Ibarra que convocara a la elección de Juntas Comunales, que poseerían las mismas funciones que los directores generales de los CGP's y también la misma jurisdicción territorial.

La jueza Weimberg consideró que una parte del fallo de Cataldo era errónea porque era un "fallo extra petitum", es decir, que iba más allá del pedido de amparo. Era la parte en la que ordenaba a Ibarra a convocar a elecciones para Juntas Comunales. La jueza alegó varias razones, entre las que podría citarse que la omisión no es imputable al Poder Ejecutivo y que la condena contraviene las disposiciones constitucionales porque "se le ha ordenado convocar elecciones sin que se haya dictado previamente una ley que organice las comunas".

Finalmente, la jueza Weimberg propone hacer lugar parcialmente a las acciones de amparo iniciacas por Javier García Elorrio y por Carlos March Zambrana y vota por ordenarle "al Poder Legislativo que sancione la ley prevista por el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCBA) durante el período en curso".

El juez Horacio Corti comparte en general la solución propuesta por Weimberg, aunque reconoce que "tampoco puede el Ejecutivo suplir la omisión legislativa", por lo que plantea que "es el propio Poder Legislativo quien debe legislar. Dicho poder no puede ser sustituido, de ahí que sólo él deba ser el condenado".
A continuación, Corti coincide con la jueza Weimberg en que "la Legislatura debe sancionar la ley de comunas antes de la finalización del período legislativo en curso".

Corti, además consideró que sería "adecuado disponer que el Gobierno de la Ciudad informe, de forma periódica, al juzgado que ejecute la sentencia, sobre los trámites parlamentarios que conducirán al cumplimiento, en tiempo oportuno, del mandato judicial".

El otro juez, Carlos Balbín, planteó en su voto que es necesario "ordenar a la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de 180 días, convoque a la elección de las autoridades comunales -cláusula transitoria decimoséptima de la CCBA-, previo dictado de la ley establecida en el artículo 127 de la norma máxima de la Ciudad.

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