Hijos de matrimonios gays iguales ante la ley, de concubinos aún no
La modificación al Código Civil que permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo abrió una serie de situaciones nuevas en torno a la paternidad. Si bien el matrimonio igualitario pone en igualdad de condiciones a los hijos y progenitores sea cual fuere la identidad sexual de la pareja, la inscripción de los menores a nombre de ambos conyugues planteaba inconvenientes que podían representar hechos de discriminación (la distinción de padre y madre en una inscripción de un hijo dentro del matrimonio es el eje de este tipo de inconvenientes). Frente a esta situación, el subsecretario de Justicia de la Ciudad, Javier Buján, dictó una resolución instruyendo el modo de proceder del Registro Civil a la hora de inscribir a un menor en el marco de la institución del matrimonio.
?En lo sucesivo a la inscripción de niñas/os cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618 evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias (...) sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores", expresa la resolución del Subsecretario de Justicia porteño.
Y destaca: ?Si bien la ley nacional 26.618 no modifica el régimen filiatorio previsto en el Código Civil (...) no menos cierto es que la ley de matrimonio igualitario previsiona colocar en igualdad jurídica a los contrayentes respecto de la filiación matrimonial instaurando en nuestro plexo normativo un nuevo paradigma acorde a nuestro derecho constitucional".
De acuerdo a lo resuelto por el juez en uso de licencia, los hijos inscriptos por parejas casadas podrán contar "con el primer apellido de cualquiera de las conyugues, agregando seguidamente el otro sin hacer distinciones no previstas en la ley?.
Frente a esta resolución, la ex titular de la Federación Argentina LGBT, y actual legisladora porteña, María Rachid, celebró lo dispuesto por el funcionario porteño para garantizar la inscripción no discriminatoria de hijas e hijos de matrimonios igualitarios, y destacó que la resolución recogió el dictamen de la Asesoría General Tutelar que oportunamente recomendó "no realizar ningún tipo de distinciones o aclaraciones que provoquen una diferencia entre las diversas partidas (...) ya que cualquier tipo de agregado o información innecesaria podría constituir un acto violatorio de los derechos de los/as niños/as".
"Esta resolución viene a aclarar lo que está más que claro en la ley de matrimonio igualitario. Aun así, es una importante y necesaria medida que garantiza una solución para la situación de muchas familias de mujeres que han tenido hijxs por inseminación asistida y al inscribir a sus hijos o hijas en la Ciudad recibían partidas con aclaraciones discriminatorias e innecesarias." Y continuó: "Espero que esta resolución también incluya a las madres que tuvieron a sus hijxs en pareja, antes de la ley de matrimonio igualitario, o incluso a aquellas madres que no quieren o no pueden casarse, sería ilógico y discriminatorio que no lo hiciera. Fuera de esto, agradecemos y celebramos esta tan esperada aclaración que contribuye a proteger el derecho a la identidad, a la familia, entre otros, de los niños y niñas de familias de parejas del mismo sexo?, resaltó Rachid.
Si bien esta resolución de Buján aclara el procedimiento en lo que a inscripción de hijos dentro del matrimonio respecta, no aborda una situación jurídicamente más complicada, como la que atañe a los hijos de parejas homosexuales no casadas (concubinos o uniones civiles).
En la Justicia porteña, al menos dos acciones de amparo presentadas por parejas homosexuales que reclaman su derecho a la paternidad de hijos fuera del matrimonio aguardan resolución en los juzgados de Elena Liberatori y Juan Vicente Cataldo.
Según informaron a NU fuentes judiciales, los amparos fueron presentados por dos parejas de lesbianas que solicitan se les permita reconocer a sus hijos en igualdad de condiciones que un hombre no casado que se presenta para reconocer su paternidad de un hijo inscripto por una madre soltera (en estos casos la sola voluntad de reconocer un hijo como propio es suficiente para que se le permita ejercer su derecho a la paternidad y asumir sus obligaciones).
Los casos son similares pero con pequeñas diferencias. En una de las parejas, la inscripción fue realizada por la madre biológica y es su compañera la que reclama el derecho a reconocer al menor. En el otro caso la situación es más compleja ya que quien parió a la criatura ?la que sería entendida como madre biológica- no comparte patrón genético con su hijo y quien reclama reconocer como propio al menor es quien aportó el óvulo del embrión que fue gestado en el útero de su pareja. En este último caso es indiscutido que quien reclama reconocer al niño es progenitor desde el punto de vista científico, pero debido a que la ciencia va más rápido que las leyes, deberá ser una interpretación y orden judicial la que reconozca el derecho a la paternidad en parejas del mismo sexo fuera del matrimonio. Si bien el casamiento de estas parejas facilitaría la inscripción de los hijos como propios, quienes plantean los amparos afirman que casarse únicamente con el fin de agilizar el trámite de reconocimiento de un hijo convertiría a la unión en un matrimonio por conveniencia.