ObSBA deberá brindar atención más allá del Plan Médico Obligatorio
La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) deberá cubrir una intervención quirúrgica que no está contenida en el Plan Médico Obligatorio para de una paciente cardíaca, según lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al confirmar un fallo de primera instancia que ordenó ? la realización de la cirugía solicitada, debiendo adoptar las medidas necesarias para que dicha prestación sea brindada por el prestador correspondiente, en principio, la Fundación Favaloro?.
De acuerdo a lo resuelto por la Sala II de la Cámara porteña ?la función de preservación de la salud en todos sus aspectos, no sólo corresponde al Estado, sino que las obras sociales, en tanto la función social que cumplen, se encuentran comprendidas?.
Los jueces Mabel Daniele y Esteban Centanaro también coincidieron con el juez de primera instancia en que ?pesa sobre la demandada el deber de una cobertura integral de la salud de sus afiliados?.
?El concepto de salud integral comprende, naturalmente, y dentro del contexto del caso, otorgar el tratamiento que requerido que, según los médicos que atienden a la actora, es el más adecuado para mejorar su salud. Demás está decir que, el carácter experimental del tratamiento, fue descartado sin que haya sido refutado exitosamente por la demandada?, expresa el fallo.
Y en respuesta a los argumentos de la apelación de la obra social de los empleados públicos porteños, concluye: ?Se descarta el carácter experimental del tratamiento requerido. Pero, a su vez, los riesgos que importa -como lo señala el a quo- hace a la autonomía personal, resguardada por el art. 19 de la Constitución nacional, en decidir aceptar esos riesgos, en procura de mejorar su salud y calidad de vida. Naturalmente que de ser adecuadamente informados esos riesgos y de brindar su consentimiento el paciente, no se aprecia la objeción de la ObSBA?.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado ante la negativa de la Obra Social de los estatales porteños de brindar el tratamiento cardíaco, dado que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio. El mismo había sido recomendado por profesionales de la propia cobertura médica, por considerarlo el más adecuado para atender la salud de la paciente.