Mariano Genovesi, apoderado de ECO, pidió este martes que la Corte Suprema declare la nulidad de la resolución 148 del Tribunal Superior de Justicia que modificó el diseño de las pantallas de votación para dar más lugar al “voto en blanco”.
En las argumentaciones, Genovesi expresó que “la modificación del diseño de la pantalla de votación a fin de dar mayor lugar a la opción “voto en blanco” que será utilizada en la máquinas de impresión de las boletas únicas electrónicas en la segunda vuelta electoral convocada para el 19 de julio de 2015 –al apartarse del criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en la Acordada Electoral N° 17/2015 que fijó el diseño de las pantallas de votación, tanto para la primera vuelta como para la segunda vuelta— vulnera el principio de preclusión de los actos electorales”.
“El principio de preclusión de los actos electorales forma parte de la denominada garantía del “debido proceso electoral” y es una garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa”, agrega Genovesi.
Para el candidato a diputado nacional por la UCR en Cambiemos, “la garantía del debido proceso electoral se encuentra comprendida dentro de la garantía al debido proceso consagrada por los artículos 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
“La modificación del diseño de las pantallas de votación afecta el principio de la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso electoral, principio que reviste jerarquía constitucional y constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento, cuya tutela innegable compete a los jueces, según lo ha resuelto el Alto Tribunal con énfasis y reiteración”, grafica, y cita distintos fallos anteriores.
Por último, el dirigente señala que “la seguridad jurídica exige certidumbre y previsibilidad en el proceso electoral, evitando la sorpresa en el obrar del Tribunal encargado de conducir el comicio, protegiendo la confianza legítima de las fuerzas políticas participantes y de los sufragantes en general”.