La titular del juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, María Gabriela López Iñiguez, resolvió este jueves hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de varios de los imputados en la causa por la toma del barrio Papa Francisco a fines febrero del año 2014, y “declarar la nulidad de las pericias informáticas” efectuadas en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal “por haberse violado las provisiones legales” establecidas en el Código Procesal Penal, como así también “por haberse violado la cadena de custodia de los objetos secuestrados en los allanamientos”.
Ante el planteo de nulidad efectuado por la defensa pública representada por Luis Duacastella Arbizu, y frente a los elementos peritados, las actas y declaraciones del perito a cargo, la jueza López Iñiguez resaltó varias irregularidades respecto a la preservación de la prueba.
“Tengo por probado acabadamente que en relación al menos a los siete bultos referidos supra, existe una inexistencia palmaria de identidad que demuestra la violación de los procedimientos que se aplicaron a su resguardo”, expresó la magistrada.
Frente a los cuestionamientos efectuados contra la investigación encabezada por el fiscal Carlos Rolero, la jueza también sostuvo que “se ha lesionado de un modo sustantivo la defensa en juicio”, al no permitirse en todo momento el control de la prueba.
Según lo dispuesto por la jueza López Iñíguez, la nulidad de las pericias alcanza a los efectos incautados en 7 bultos “de los cuales la violación de la ‘cadena de custodia’ ha sido flagrante, y también a la totalidad de los elementos secuestrados en los allanamientos desarrollados” en marzo del año pasado, “como también a toda la información extraída de los mismos” ya que “las pericias efectuadas sobre la totalidad del material incautado tuvieron lugar a espaldas del debido control de la que la Defensa oficial tenía legítimo derecho”.
Ante la declaración de nulidad de gran parte de la prueba con la que se sustentaba la causa, y frente a la dificultad de elevar a juicio el expediente en el estado actual, la magistrada consideró que “la única forma razonable de salvaguardar, pues los intereses afectados que aquí se encuentran en juego, consiste en reformular dicha pieza procesal, de conformidad con lo que surge del presente resolutorio, debiendo reeditárselo en tanto existen otros numerosos elementos de cargo, según lo detallado por el Fiscal, que nuevamente valorados, previa supresión de los que han sido alcanzados por la nulidad en relación a la violación de la ‘cadena de custodia’ y al cumplimiento de las formas sacramentales previstas en la adquisición de otras probanzas, podrían dar pie de un modo válido a la imputación que se pretenda ventilar en juicio”.
La jueza hizo lugar al planteo del abogado defensor de Pedro Bassi Luna, funcionario del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación imputado en carácter de partícipe primario de la usurpación por haber realizado un “aporte necesario” para la toma ilegal.
En el decisorio también se declara la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio planteados por la fiscalía “por estar basados en la misma evidencia probatoria cuya nulidad se ha declarado”.