Los jueces de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia dictada en abril pasado por la jueza Lidia Lago, en la cual ordenó al Ejecutivo capitalino que “proceda a demoler” un muro levantado por Clarín.
El mismo se encuentra en la calle Ascasubi, en la intersección con la calle Luna, donde el multimedio posee oficinas y una planta gráfica, y tiene como fin cerrar la calzada para que pueda ser utilizada como estacionamiento. Al dejar desierta la apelación, se ratifica el fallo de Lago que ordenaba que en un plazo de 10 días el muro de Clarín debía ser demolido.
El fallo de Lago apunta a “garantizar la libre circulación por las referidas arterias”, según consigna IJudicial.
En la resolución firmada el 8 de octubre, los camaristas integrantes de la Sala II consideraron insuficientes los argumentos expuestos en la apelación, la cual se centró exclusivamente en considerar que los impulsores del amparo -el legislador porteño Aníbal Ibarra, la ex legisladora Maria Elena Naddeo, el diputado nacional por la Ciudad Juan Cabandié- “carecían de la suficiente aptitud procesal” y que “como ciudadanos, los actores no tenían el interés legítimo y directo con relación al objeto de autos“.
“Los agravios expuestos por todo recurrente deben alcanzar suficiencia técnica, pues de lo contrario se origina la deserción de la apelación que se intenta”, resaltaron los camaristas.
En la sentencia se sostiene que “a criterio del tribunal el recurso incoado no cumple con los requisitos necesarios para ingresar a su tratamiento”, ya que “la demandada reiteró la genérica afirmación” que los actores “carecían de interés legítimo y directo en la demolición del muro en cuestión, sin rebatir suficientemente los argumentos expuestos por la Sra. Juez de primera instancia para admitir legitimación procesal de los actores en su condición de ciudadanos”.
“Lo expuesto precedentemente pone a las claras que, en su expresión de agravios, la recurrente no ha logrado poner en crisis la sentencia dictada en autos, situación que resulta suficiente para declarar la deserción del recurso incoado”, expresa la resolución.