La Corte porteña revocó dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional que habían anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación Constitución del ferrocarril, después de que le fuera requerida su identificación y él mismo admitiera que portaba un arma de fuego. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño avaló, de esa forma, la facultad de la Policía para pedir documentos en lugares públicos como modo de “prevenir delitos”.
No obstante, el fallo dispuso “devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada”.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones había ratificado la nulidad del procedimiento “por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación –aunque fuese por un tiempo mínimo– y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”. El hecho que trajo aparejada la discusión ocurrió el 14 de abril de 2014, a las 15:20.
La jueza Inés Weinberg recordó que “la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos”, y definió como “prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”.
Por su parte, el juez Luis Lozano interpretó que “la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)”.
El juez José Casás, por su parte, opinó que el fallo que anuló el procedimiento “parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias”.
Por otro lado, la jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento. De todas maneras, reconoció que “la circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público –también denominados usualmente ‘controles poblacionales’– no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público”.