El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó su rechazo y preocupación por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en la causa “Vera, Lucas Abel” (expediente nº 11835/15, de 23 de diciembre de 2015), por el cual repuso la “intrusiva facultad policial” de demorar o detener personas discrecionalmente.
La Defensa Pública de la Ciudad se prepara para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación este fallo del Tribunal local, que permite a las fuerzas policiales detener personas sin orden de juez competente, volviendo a apelar a la lógica del funcionamiento de las fuerzas de seguridad anteriores a la plena vigencia de la democracia en nuestro país.
En el análisis del fallo, el defensor comenta que en septiembre de 1991, la Ley 23.950 sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 333/58, que permitía la detención arbitraria. En la ley modificatoria, se aclaraba que “la Policía Federal no podrán en más detener personas sin orden de juez competente”.
De todos modos, ésta permitía “si existieren circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiera cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravención y no acreditase fehacientemente su identidad”, podría ser detenido, aunque “con noticias al juez competente correccional en turno”. O sea que la potestad de detener siempre existió.
La Ley 23.950 ecvitó, desde que fue promulgada, la detención “al voleo”, porque nunca pudo establecer la policía cuál era la utilidad que le reportaba el hecho de pedir documentos inespecíficamente, pues un delincuente podía tenerlos y eludir su detención y, en cambio, alguien que no delinquía podía no tenerlos y ser detenido.
Recientemente, un juez de Primera Instancia y la Sala II de la Cámara de Apelaciones de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad consideraron ilegal una detención efectuada por un agente de la Policía Federal a una persona, en el marco de un operativo realizado en una estación ferroviaria, sólo para ser identificado. La propia empresa había denunciado que en el lugar se consumían drogas y había delitos de variada gama, pero los jueces consideraron que ése no era motivo suficiente para detener a alguien que no estaba consumiendo ni cometiendo delitos.
El defensor consideró, con respecto a la policía, que “su actuación dista de ser la de los países democráticos, y es mucho más frecuentemente de lo deseable abusiva y selectiva y muy lejos está de merecer el reconocimiento como aggiornada a la democracia y de ser de acercamiento a la ciudadanía como a veces se pregona”.
Luego, el defensor consideró, aludiendo al Caso Vera, que dio origen al fallo cuestionado, que “a pesar de que el consumo de estupefacientes no es en sí ilícito sino que en algunos casos puede serlo su tenencia y que, en estos casos como así con los demás delitos que se quiera prevenir, la identificación de las personas sin causa en nada contribuirá a evitarlos, a no ser que se pretenda, ya sin tapujos, que con la intervención habitualmente intimidante policial se ponga nerviosa a la persona que algo oculta para, luego, poder seguir avanzando en la requisa, como ocurrió con Lucas Vera, quien, ante la intrusión policial y ponerse nervioso, según se dijo, espontáneamente reconoció portar un arma, los cuatro integrantes del TSJ, excitados por el MPF local, consideraron que esa susodicha actividad policial es imprescindible y legal”.
A partir de estos cuestionamientos, Corti anunció su decisión de recurrir a la Corte para revertir la potestad policial otorgada.