Se define el Jurado de Enjuiciamiento

Se define el Jurado de Enjuiciamiento

En la sesión del jueves la Legislatura designara a los ocho legisladores que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento. Ese organismo está facultado para la remoción de jueces por mal desempeño.


En la sesión que se llevará a cabo el jueves a las 11, se realizará una Sesión Especial para designar a los ocho legisladores que con el voto de los dos tercios del total y hasta la finalización de sus mandatos integrarán el Jurado de Enjuiciamiento.

El organismo está facultado para la remoción de los jueces en caso de comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica, según establece el artículo 122 de la Constitución porteña.

Además, habrá un tramo de discursos que aludirán al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, con motivo del cuadragésimo aniversario.

El temario de la sesión se acordó durante la reunión de la comisión de Labor Parlamentaria, que se llevó a cabo este miércoles por la tarde y que presidió la vicepresidenta primera de la Legislatura, Carmen Polledo (PRO).

 

 

 

 

 

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