La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación presentado por Swiss Medical Group, por lo que, de esa forma, confirmó la disposición dictada por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor porteña, en la cual se impuso una multa de 45 mil pesos a la prepaga por haber transgredido el artículo 4 de la ley 24.240, que establece la obligación de “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Todo se inició con la denuncia efectuada el 10 de mayo de 2010, por una afiliada a la prepaga, ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad, contra, precisamente, Swiss Medical Group. En esa oportunidad, la denunciante sostuvo que al requerir una prestación en el Instituto Fleni, fue informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía meses atrás y que esa institución no formaba parte de las prestaciones, y señaló también, que ante esta situación, había presentado una nota en la empresa solicitando información acerca del motivo por el cual la habían cambiado de plan y de cartilla médica, sin obtener respuesta.
Frente a la sanción impuesta por la dependencia administrativa, consistente en una multa por no cumplir con el deber de informar adecuadamente, la empresa cuestionó la medida ante los tribunales porteños, argumentando que “la afiliada había sido debidamente notificada del cambio de cartilla en diciembre de 2009, recibiendo el nuevo ejemplar y las credenciales correspondientes al grupo familiar”.
“El deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato, para que el consumidor obtenga la ejecución satisfactoria con relación al bien o servicio contratado lo cual hace al leal y cabal conocimiento que el consumidor debe tener sobre los alcances de la relación jurídica que lo vincula con quien posee el poder económico de predisponer los términos contractuales. Desconocer tal extremo, implicaría afectar los derechos y garantías constitucionales y también principios generales del derecho”, subraya la sentencia del tribunal.
“Teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas, debo señalar que el monto de la multa impugnada (45.000) se encuentra mucho más próximo al mínimo previsto en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor (100 pesos), que al máximo (5.000.000) y, por tanto, no resulta irrazonable ni desproporcionado”, postuló el voto de mayoría.