El legislador porteño de la Coalición Cívica ARI, Maximiliano Ferraro, presentó, el lunes, un proyecto de ley (607-2016) para crear en el ámbito de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, el Régimen de Publicaciones del Gobierno Abierto Comunal, cuyo objetivo es publicar la totalidad de la labor realizada por la Junta Comunal, como así también la transparencia de las reuniones y resoluciones que se desarrollen en ella, para fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
Ferraro elaboró el proyecto con la ayuda de los comuneros de la CC-ARI, Romina Braga de la Comuna 13 y Santiago Espil de la Comuna 1.
“Este proyecto se enmarca en el trabajo legislativo que venimos desarrollando para lograr mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones y relaciones políticas. Queremos que toda la información que circula por las instituciones de la ciudad sea accesible al ciudadano, esto hace a la transparencia pública y fortalece los principios republicanos de gobierno”, aseguró Ferraro.
El proyecto detalla que la publicidad de los actos de gobierno de las Juntas Comunales contarán con varias herramientas de comunicación, entre ellas la página Web de la Comuna (dominio comunaX.gob.ar.) cuyo registro de dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad así como la renovación del mismo.
También contará con redes sociales y medios gráficos, de esta forma será obligación de la Junta Comunal publicar, en los medios señalados, toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo mancomunado del órgano. Dentro la información obligatoria se encuentra: las actas transcritas al Libro de Actas de la Junta Comunal y sus anexos correspondientes; notas que eleve cada integrante de la Junta Comunal; propuestas y/o proyectos que eleve cada integrante de la Junta Comunal, así como los requerimientos elevados.
Ferraro explicó: “Las comunas son unidades de gestión política y administrativa, con competencia territorial, tienen un órgano de gobierno que, electo por los vecinos del barrio, actúa en representación de los intereses de los ciudadanos, por eso el derecho a la información por parte del ciudadano es inalienable e inherente”.
En los fundamentos del proyecto de ley se considera que la consagración del derecho a la información a partir de la sanción (en 1998) de la ley 104 permite ahondar, en el marco del proceso de institucionalización de las comunas, estableciendo los canales que aseguren desde allí la formalización de vías de acceso a la gestión, porque, de hecho, es imposible pensar la participación sin información.
La Constitución de la Ciudad (en su artículo 127) incorpora a las Comunas como órganos de descentralización, en ese sentido Ferraro explicó que “es fundamental llevar la comuna al vecino, hacer de la gestión comunal y de la descentralización del poder en la Ciudad una cuestión ‘vox populi’”.
Este proyecto de ley también tuvo en cuenta lo que establece la ley 1777 en su artículo 3º como finalidad de las Comunas, dice en su punto “b” que debe “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, así como en el punto “c” del mismo artículo propone “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”.