La Justicia ordenó la clausura de Uber en la Argentina

La Justicia ordenó la clausura de Uber en la Argentina

La jueza porteña Claudia Alvaro le ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones que cumpla con el bloqueo preventivo de las plataformas digitales que utilice la empresa Uber.


La jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Claudia Alvaro, resolvió este viernes, “ordenar la clausura/bloqueo preventivo en los términos del art. 29 de la ley 12, de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V.”. De acuerdo a lo dispuesto, la medida estará limitada “al estricto ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad”.

La magistrada libró los oficios correspondientes al Ente Nacional de Comunicaciones  a fin de que “arbitre las medidas necesarias para que sea ejecutada por los prestadores que brindan el servicio a internet –incluyendo a los prestadores de servicios de telefonía móvil-: Telecom Argentina SA, AMX Argentina SA, Telmex Argentina SA, Telecom Personal SA, Telefónica Móviles SA, Telefónica de Argentina SA, Cablevisión SA, Nextel Communications Argentina SRL y Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA.”.

Para así resolver, la jueza definió si la clausura preventiva es aplicable al bloqueo de una página web y/o una aplicación, y si esa medida “resulta viable y se impone como único recurso necesario para evitar se perpetúe la contravención en el tiempo”. “Tanto una página web como una aplicación, como texto o código inserto en internet y que puede ser adjudicado a un autor determinado –en este caso la firma ‘UBER’- es, de acuerdo a la etimología española, un sitio susceptible de ser cerrado o inhabilitado temporalmente, o sea, un lugar tendiente a ser clausurado de manera preventiva”, sostuvo Alvaro en su sentencia.

También dio por acreditado que se cumplen los requisitos habilitantes para el dictado de la medida cautelar -un peligro en la salud o la seguridad pública-, y consideró que “el obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”.

“Los usuarios de la firma UBER se encuentran desprotegidos por cuanto estarían contratando con un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra habilitado, cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no cuenta con un seguro acorde a la actividad”, afirmó la jueza, destacando la cláusula de limitación publicada en https://www.uber.com/legal/terms/ar/ en la cual se expresa que “UBER no se hará responsable de daños”, ni “de perjuicios” relativos o “derivados de cualquier uso de los servicios”.

“Estas circunstancias permiten tener por acreditado un peligro concreto en la seguridad pública”, aseveró.

La medida adoptada se enmarca en una causa por infracción al artículo 83 del Código Contravencional (uso indebido del espacio público para actividades lucrativas no autorizadas) impulsada por el Ministerio Público Fiscal, y que el pasado 18 de abril motivó el dictado de una medida cautelar por parte del fiscal Martín Lapadú. Ante lo resuelto por la fiscalía, tomó  intervención la jueza Claudia Alvaro, quien analizó lo dispuesto y también los planteos efectuados por los abogados defensores del CEO de UBER (excepción por falta de acción y nulidad de la medida adoptada por el fiscal).

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