La Corte Suprema resolvió hoy que solo los gremios registrados tienen el derecho de promover huelgas, al determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden convocar medidas de fuerza.
Así lo dispuso en un fallo dictado a partir de la causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato de su actividad.
Tanto la Justicia de Primera Instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento, y a indemnizarlo por daño moral en 10 mil pesos. A criterio de esos tribunales, el trabajador “había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial”.
Pero ahora los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legítimas, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente les reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
“El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales”, sostuvo el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).
Y señaló que “en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores”.