Quieren revivir al Plan Urbano Ambiental

Quieren revivir al Plan Urbano Ambiental

El proyecto podría volver a tomar estado parlamentario a partir de una iniciativa presentada por la legisladora Fernanda Ferrero. Juan Manuel Velasco, presidente de la Comisión de Ecología, quiere que se vuelva a discutir la cuestión a partir de lo trabajado hasta ahora. NOTICIAS URBANAS repasa los puntos más destacados y los más oscuros del plan elaborado para guiar los destinos urbanísticos de la Reina del Plata


La diputada porteña Fernanda Ferrero (Unión para Recrear Buenos Aires) quiere volver a darle estado parlamentario al expediente 3876-J-2000, correspondiente al Plan Urbano Ambiental (PUA). Esta semana presentó un proyecto de resolución al respecto y en la primera reunión de este año de la Comisión de Ecología, que preside Juan Velasco, se comenzó a hablar nuevamente del tema

"Acordamos ponernos a trabajar entre todos en un mecanismo para rever el documento final del PUA. Se puede cambiar todo, partes o dejar todo como está", sostuvo el legislador. La aclaración tiene que ver conque este documento fue duramente criticado por la Comisión Asesora Permanente Honoraria (ComAPH) del PUA, el organismo que, según la Constitución y la Ley 71, debía asesorar al CoPUA -órgano integrado por funcionarios elegidos por el Gobierno y la Legislatura- en la elaboración del plan, pero que, según sus miembros, no fue tenido en cuenta.

Es precisamente por falta de consenso que el PUA no pudo ser aprobado. Inclusive, la discusión entre la ComAPH y las autoridades porteñas llegó a los estrados judiciales, a partir de tres presentaciones realizadas en julio de 2001 por el ex defensor adjunto del Pueblo de la Ciudad -Antonio Elio Brailovsky- y por los representantes de Poder Ciudadano -Carlos March y Marta Dodero- y de la Fundación Ciudad -Javier García Elorrio-. El juez interviniente en la causa iniciada por March y Dodero, -Roberto Gallardo- desestimó una solicitud de no innovar presentada por los letrados, pero ordenó comunicarle a los legisladores que tuvieran en cuenta que el PUA, de ser votado como estaba, podría ser declarado inconstitucional cuando se resolviera la cuestión de fondo.

Dos meses después, las comisiones de Planeamiento Urbano, Ecología, Espacio Público y Desarrollo Económico, elaboraron, con fecha 5 de septiembre del 2001, un dictamen conjunto, que fue llevado al recinto de sesiones el 16 de julio del 2002. Fue tratado en una sesión especial, en la que se decidió mantenerlo en la condición de "reservado en Secretaría". "Esta reserva no constituye un estado parlamentario contemplado en el reglamento interno de la casa", sostiene hoy Velasco, que quiere volver a abrir la discusión. "Hay elementos, como las operaciones condicionadas, que hay que quitar, y otros que son perfectibles", señala. Es que Velasco entiende que comenzar de cero "sería perder ocho años", por lo que, frente a los que plantean esta postura, prefiere partir del trabajo ya realizado y hacerle los retoques necesarios.

UN NUEVO DOCUMENTO

Durante la presidencia del diputado Rubén Campos en la Comisión de Planeamiento Urbano se realizaron reuniones con la ComAPH para escuchar sus propuestas y, finalmente, se elaboró, en diciembre de 2002, un nuevo documento que, si bien mejoraba en muchos aspectos al anterior, también fue criticado por algunos miembros del organismo asesor, quienes adujeron que no reflejaba sus inquietudes.

En el documento en cuestión se presentan los tres elementos básicos del Plan Urbano Ambiental: el Modelo y las Estrategias Territoriales, la Agenda Metropolitana y los Instrumentos de Planeamiento, Gestión y Seguimiento. Este plan tiene algunos aportes que fueron elogiados incluso por varios de sus detractores. Por ejemplo, la incorporación de estrategias globales para promover el cuidado del medio ambiente y el desarrollo productivo, y la noción de "policentralidad", que promueve la creación de diversos centros barriales interconectados entre sí.

Otras cuestiones, en cambio, fueron duramente cuestionadas por los especialistas de la ComAPH. La más paradigmática está constituida por las denominadas "Operaciones Condicionadas", un instrumento de gestión, mencionado casi al pasar en el documento -de 25 páginas-, que permite "la posibilidad de formular acuerdos entre el GCBA y propietarios privados de predios para la modificación de las normas" y que, ante las quejas que provocó su inclusión, le fue agregado a su redacción la frase "siempre que los mismos mejoren las condiciones urbanísticas y ambientales del área". El cuestionamiento es que este ítem podría abrir la puerta a las famosas "excepciones".

También hubo críticas en torno a la implementación del Banco de Tierras, una herramienta de promoción del desarrollo urbano que está establecida en la Ley 71 con el objetivo de que la Ciudad disponga de tierras para llevar a cabo sus proyectos mediante su compra anticipada. El documento recomienda que "las adquisiciones se realicen en instancias inmediatamente anteriores a la realización de los emprendimientos". Esto último, según sus críticos, posibilitaría negociados.

También fue cuestionado el hecho de que no se establecieran mecanismos de contraprueba para medir costos y beneficios antes de realizar una inversión. También se criticó que, si bien este plan establece mecanismos de participación, estas herramientas no fueron tenidas en cuenta -al entender de la ComAPH- al momento de elaborarlo.

LOS ELEMENTOS DEL PLAN

El documento que redactó la Legislatura parte de la revisión del "Documento Final" elaborado por el CoPUA y se divide en cuatro capítulos.

El primero enumera las estrategias necesarias para diseñar un "Modelo Territorial" deseable para Buenos Aires. Éstas son siete: conformar una estructura policéntrica -que consolide el centro actual y que al mismo tiempo potencie a los centros y subcentros barriales-; fortalecer las vinculaciones transversales entre los distintos sectores de la Ciudad; promover el desarrollo urbano de la zona sur; mejorar el sistema de espacios públicos (vialidades, grandes parques y plazas) y recuperar las costas porteñas favoreciendo su accesibilidad y su uso publico -aquí se menciona, entre otras cuestiones, la recuperación del Riachuelo y la conformación de tres corredores verdes, Oeste, Noreste y Sur, interconectados entre sí-; redimensionar y rehabilitar la infraestructura de circulación y transporte -integrando las redes de transporte, estableciendo un boleto único, completando el circuito de autopistas, entre otras cuestiones-; generar condiciones propicias para el desarrollo de actividades productivas -promoviendo a las pymes, las industrias y el turismo-, y mejorar las condiciones ambientales y la infraestructura de los equipamientos y servicios.

El capítulo 2 contempla la creación de una "Agenda Metropolitana" que plantee acuerdos y planes para el desarrollo a nivel regional a partir del trabajo conjunto con la Provincia de Buenos Aires y con los demás actores e instituciones con competencias e intereses concretos en esta área. Para ello se propone una serie de cuestiones.

Una es lograr la inserción del Gobierno de la Ciudad en los entes reguladores de servicios que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y que, con excepción del ETOSS -que se distingue por su carácter tripartito- están bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y ampliar sus competencias hacia funciones de planificación de los servicios.

También se impulsa la realización de gestiones ante el Gobierno nacional para lograr la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la Ciudad; la creación del Ente Interjurisdiccional de Transporte; la reorganización de los organismos interjurisdiccionales ya existentes -como el Comité Ejecutor Matanza-Riachuelo- para incluir una mayor participación de la Ciudad, y la creación de un ente de coordinación de políticas de Ciencia y Técnica adecuadas para la región.

El desarrollo regional de los espacios abiertos y de los sistemas de movilidad -aeroportuario, portuario, de transporte y de carga- ocupan un lugar destacado en la agenda. Además, se vuelve a hacer hincapié en la creación de un régimen de Promoción Productiva destinado a micro, pequeños y medianos emprendimientos. Y se subraya la necesidad de recuperar la cuenca Matanza-Riachuelo.

La defensa del ambiente también tiene un espacio destacado en este apartado del proyecto, tanto en lo que refiere tanto al abastecimiento de insumos para las actividades que se desarrollan en la Ciudad como a la eliminación de los desechos. Temas como la gestión de los residuos domiciliarios y peligrosos, y el control normativo de la contaminación y los riesgos ambientales integran este punto.

El tercer capítulo se refiere a los "Instrumentos de Planificación, Gestión y Seguimiento" (o monitoreo). Aquí se hace referencia a tres tipos de planes diferentes según su escala de trabajo -plan de comuna, plan urbano detalle y plan sectorial- y a los medios que posibilitarán la gestión: por un lado, los programas de actuación mediante los que el Gobierno porteño implementará las propuestas formuladas en el Modelo Territorial sobre un determinado recorte de espacio o tema y, por otro, la elaboración de toda una normativa que diseñe los códigos Urbanístico, Ambiental, del Espacio Público, de Edificación, y de Habilitaciones y Verificaciones.

También, como parte de la gestión, se hace hincapié en la participación y en los mecanismos para promoverla, tales como audiencias y encuestas públicas, creación de grupos de trabajo para la formulación de los procesos de planificación y gestión, y la difusión de la información.

Finalmente, como "principio elemental del buen ejercicio de la gestión", se menciona la conveniencia de establecer un sistema de monitoreo que mida y evalúe los resultados alcanzados.

Cabe destacar que en el capítulo 3 figuran dos de los ítems más conflictivos del plan: las "Operaciones Condicionadas" y el referido al Banco de Tierras.

Como último punto del documento -capítulo 4- se hace mención a la "Estructura Institucional de Planificación, Gestión y Seguimiento del Plan Urbano Ambiental". Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 71 (sancionada el 3 de septiembre de 1998), "el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan" es el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), integrado por representantes del Poder Ejecutivo y de la Legislatura.

También se remarca que este Consejo, según el artículo 6 de la mencionada ley, debe garantizar "el carácter transdisciplinario" a partir de la convocatoria de "entidades académicas, profesionales y comunitarias" y de la constitución de "una Comisión Asesora Permanente Honoraria, con aquellas entidades de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible", la que "en cumplimiento del artículo 29 de la Constitución (…) participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados". Finalmente, se destaca que el CoPUA, según el artículo 7 de la ley 71, "establecerá un sistema de coordinación y consulta permanente con las futuras comunas".

Te puede interesar

Qué se dice del tema...