El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este lunes “establecer dos subprocesos colectivos” en los cuales se debatirá si el Gobierno porteño, a través del ejercicio del poder de policía, “debe prohibir -o regular- (primera alternativa), o debe permitir (segunda alternativa) la actividad vinculada con la plataforma UBER”.
La decisión fue tomada a raíz de la presentación de varios planteos ante el fuero CAyT con la misma parte demandada, el GCBA, y reclamos antagónicos sobre un mismo objeto, la aplicación UBER y el servicio que brinda para el transporte de pasajeros en territorio porteño.
Según lo dispuesto por el magistrado, por un lado se agruparán en un solo subproceso los planteos efectuados por vía de acción de amparo por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y por el Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal, en los cuales se cuestiona la legalidad de la actividad de UBER en la Ciudad de Buenos Aires y se reclama, entre otras acciones, que se ordene al GCBA que “proceda a arbitrar las medidas pertinentes para evitar que la empresa UBER y los conductores asociados a ella, continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros en flagrante incumplimiento de las normas legales vigentes”.
“En ambos procesos, en definitiva, se procura que a través del despliegue del poder de policía del GCBA, se interdicte o se disponga la readecuación de las actividades desarrolladas a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER. Las clases que integrarían el frente actor se desagregarían en peones, choferes y/o propietarios de taxis y empresas del sector”, se explica en la sentencia.
Por otro lado, se integrarán en un segundo subproceso, las acciones declarativas de certeza impulsadas por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-PROCONSUMER y por un conductor de UBER, a fin de que se declare “que dichos servicios, que conectan vía aplicación móvil (y/o cualquier formato web) a solicitantes con prestadores para celebrar contratos privados de transporte, no se encuentran prohibidos por ninguna norma, y por ende se encuentran permitidos por la normativa vigente”, y entre otros puntos, que el transporte privado que se realiza valiéndose de la aplicación móvil de UBER “es una actividad lícita, que no reviste de carácter de `servicio público´ ni está sujeta a las regulaciones específicas que comprenden otras actividades bien distintas (como los taxis, los remises o la venta en la vía pública)”. “Ambos procesos, en definitiva, intentan inhibir o neutralizar el ejercicio del poder de policía del GCBA y despejar eventuales marcos normativos, en tanto y en cuanto, afecten la contratación de servicios a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER. La clase definida por el frente actor se desagregaría en usuarios de la aplicación UBER como ‘socios-conductores’ y usuarios del servicio UBER como pasajeros”, señala el magistrado.
A su vez, y remarcando “la complejidad de las cuestiones planteadas en los diferentes procesos mencionados, que poseen aspectos colectivos ostensibles y trascienden los posibles derechos individuales involucrados”, el juez Trionfetti estableció una serie de pautas “a fin de garantizar los aspectos centrales de esta clase de procesos”, entre otras, la delimitación de los diferentes aspectos comunes del proceso; la neutralización de toda posible confusión en la dirección de las pretensiones y de las oposiciones; y la efectividad del proceso colectivo, para lo cual se preservará un eficaz mecanismo de “representación adecuada, publicidad, oralidad, oportunidad de intervención útil de los sujetos colectivos y alcances de la sentencia”.
A fin de que “todas aquellas personas que tengan y acrediten una relación jurídica relevante para integrar el frente actor o demandado” se sumen a los procesos, el juez estableció un plazo de 15 días para que se presenten en el expediente. Dicho plazo comenzará a regir una vez cumplida la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Entre las medidas de difusión dispuestas para el conocimiento de la ciudadanía de “la existencia, objeto y estado procesal de la presente causa y sus conexos”, en tanto procesos colectivos en trámite ante el juzgado N° 15 CAyT, también se ordenó la publicación de edictos en un diario de mayor circulación de la Ciudad, a través de las emisoras oficiales de la Ciudad (tanto radio AM y FM como el canal de televisión), y por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En la resolución también se define que “se establecerá una audiencia preliminar, una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo y, asimismo, se dictará una sentencia única para todos los procesos conexos”.