El GCBA no podrá acceder al perfil de Google de docentes

El GCBA no podrá acceder al perfil de Google de docentes

El juez Gallardo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por UTE para que el Ejecutivo local no solicite información personal ni condicione acciones en el sistema de inscripción online.


La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Unión de Trabajadores de la Educación en el marco de un amparo en el que se cuestionan modificaciones en el sistema de inscripción online que afectaría la intimidad de los docentes porteños.

En la resolución se ordena que el sistema informático “no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso”, y que suspenda la obligación de permitir el acceso a la información contenida en el perfil de “Google” de cada trabajador. Ante el carácter colectivo del amparo, se ordenó la difusión de la existencia del mismo, y otorgó el plazo de 15 días para que los interesados se sumen al expediente.

El juez Roberto Andrés Gallardo, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Eduardo Marcelo López, en su carácter de Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación”, en el marco de una acción de amparo en el cual se cuestionan las recientes modificaciones en el sistema de inscripción online de docentes, que permitiría a la administración pública local obtener datos vinculados a su intimidad.

Según se describe en la acción interpuesta, desde la última semana de julio, al ingresar al sistema se anunciaba a los usuarios que debían modificar su contraseña, y al intentar modificarla, los docentes se encontraron con que el sistema les exigía permitir al Ministerio de Educación local conocer respecto del usuario la identidad de Google, ver y administrar la lista de contactos, fotos y videos de Google que cada docente tuviera almacenado en su cuenta personal de Google, y en caso de rechazar la autorización, no se puede continuar con el trámite de cambio de contraseña y, por lo tanto, el trabajador no puede acceder al sistema.

La ley nacional 25.326 en su artículo 2 define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Similar reparo contiene el artículo 3 de la ley local N° 1845, mientras que su artículo 8 expresamente señala que ‘ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles… como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires’”, describe el juez Gallardo en los fundamentos de su resolución.

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