Este miércoles la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó la constitucionalidad del Registro de Administradores de Consorcios creado por la ley 941. Así, la Justicia desestimó una demanda por inconstitucionalidad presentada por un grupo de administradores de consorcios. El fallo declara la inadmisibilidad de la demanda.
El Registro de Administradores de Consorcios fue creado en 2003 con el objetivo de brindar transparencia en las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios de edificios en la Ciudad de Buenos Aires. La norma exige a los administradores presentar una declaración jurada anual detallando: los consorcios administrados; el pago de aportes, las contribuciones previsionales y cuotas sindicales; pólizas de seguro contra incendio; pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones de las partes comunes y de las unidades cuyos montos se recauden junto con las expensas; medidas de seguridad obligatorias; la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda; y demostrar que no están inhabilitados para ejercer actividades comerciales y no tienen fallos en su contra o concursados.
Los consorcistas deben además exigir a su administrador que en los recibos de expensas figure el número de inscripción en el Registro y el número de CUIT. Cualquier reclamo o denuncia por parte de los propietarios puede presentarse en las oficinas de Defensa al Consumidor. Aquellos administradores que aún no se hayan inscripto pueden hacerlo de lunes a viernes en Esmeralda 340, de 9 a 15 horas, siendo pasibles de una sanción por no haber cumplido con el plazo original, que venció el 11 de noviembre de 2003.
Hasta la fecha un total de 4.060 administradores de consorcios se inscribieron en el registro oficial. La cifra equivale al 90 por ciento de las 4.500 Unidades Económicas registradas por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires en el rubro 702000, que comprende a todos los servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución: compra, venta, tasaciones, actividades de martilleros, rematadores, comisionistas, administración de bienes inmobiliarios y administración de consorcios.