Administradores: A partir del lunes rige el plazo para presentar la declaración jurada

Administradores: A partir del lunes rige el plazo para presentar la declaración jurada

El 16 de agosto comienza el plazo para que los administradores de consorcio presenten sus declaraciones juradas del ejercicio 2003. El cronograma depende de la terminación de los números de CUIT


A partir del próximo lunes 16 de agosto los 4.161 administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Registro Oficial deberán presentar su Declaración Jurada Anual 2003 y la renovación de los Certificados de Reincidencia Criminal y de Juicios Universales.

La documentación debe presentarse ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -Esmeralda 340-, de lunes a viernes, de 9 a 15, de acuerdo con el siguiente cronograma:
-Del 16 de agosto al 17 de septiembre, CUIT terminados en 0, 1 y 2.
-Del 20 de septiembre al 22 de octubre, CUIT terminados en 3, 4 y 5.
-Del 25 de octubre al 26 de noviembre, CUIT terminados en 6, 7, 8 y 9.

El instructivo para la presentación está en www.buenosaires.gov.ar, en el link de Defensa del Consumidor.

El Registro de Administradores de Consorcios está facultado por la Ley 941 para actuar en casos de falta de inscripción, falseamiento de datos; no presentación de documentación exigible legalmente; contratación de servicios con personal no matriculado; omisión de declaración de un consorcio; falta de aportes y/o contribuciones, y temas relacionados con los servicios de tanque de agua, ascensores, fumigaciones, calderas, conservación de edificios y matafuegos.

En cambio, no tiene competencia en cuestiones vinculadas con la liquidación de expensas, asamblea de consorcistas y reparaciones.

Hasta el 1 de agosto se habían recibido en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor un total de 327 denuncias por: falta de inscripción, 53 por ciento; administración fraudulenta, 5 por ciento; artículo 8 de la Ley 941 (contratación de servicios), 4 por ciento; artículo 4 de la Ley 941 (falseamiento de datos), 3 por ciento; expensas y filtraciones u otras falencias estructurales, 36 por ciento.

En el Gobierno porteño aclararon que las denuncias por administraciones fraudulentas tienen que hacerse ante la justicia penal. También, que las expensas no tiene una norma legal regulatoria, y que las filtraciones y otras falencias similares deben ser planteadas ante la Dirección General de Catastro, que funciona en Carlos Pellegrini 211. Si este organismo careciera de competencia para determinados casos específicos, el demandante debe solicitar en un Centro de Gestión y Participación una mediación comunitaria. De no encontrar solución en ese marco puede presentar una demanda por daños y perjuicios ante la justicia civil.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...