Más de 470 mil trabajadores de casa particulares se incorporaron al sistema de Riesgos del Trabajo a partir de la sanción de la Ley 26.844, promulgada el 3 de abril de 2013. La sanción de la norma resultó trascendental para cientos de trabajadores que desempeñaban su actividad en la más absoluta informalidad laboral. Por esta razón, ese colectivo de trabajadores adquirió derechos fundamentales, equiparables a los de otros sectores de trabajadores de la actividad privada.
En 2016, el total del sistema de Riegos del Trabajo cubrió un promedio de 9.800.000 trabajadores, de los cuales 473.331 eran trabajadores de casas particulares, con un total de 425.150 empleadores registrados.
En términos de accidentabilidad en la actividad, ese mismo año se logró un descenso hasta los 9.227 casos notificados, respecto de los casi 10 mil registrado en 2015. La mayor cantidad de esos casos se registraron en la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, en Córdoba y Santa Fe.
La Ley 26.844, de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares, rige las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas que prestan servicio en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar aunque no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
La nueva normativa introdujo que cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año, para el caso de que la antigüedad en el servicio sea menor de cinco años y de seis meses, si fuera mayor.
A través de la Resolución N° 2224/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que desde la afiliación de los empleadores, los trabajadores de casas particulares tendrán acceso pleno a las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
De este modo se determinó que el empleador debía tomar cobertura con una de las ART disponible en el mercado que él elija, mientras esté autorizada a operar. Aemás se dispuso la obligatoriedad de una alícuota destinada al pago de la cobertura del sistema de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con los aportes y contribuciones obligatorios.
La evolución de la alícuota recaudada desde noviembre 2014 -$52.329.513- hasta fines de diciembre de 2016 -$91.637.057- es un indicador claro de los efectos que estos cambios produjeron en la cultura de empleadores y empleados, según los datos provisorios.
En definitiva, los cambios introducidos por la ley 26.844 fueron un paso fundamental para combatir la informalidad laboral e impulsar la inclusión de un sector de la vida económica del país, que estaba excluido del reconocimiento como trabajador y fuera de todo sistema de seguridad que protegiera su vida y su salud.