La creación de áreas protegidas es imprescindible para la preservación de la naturaleza, constituyendo por ello el elemento principal de todas las estrategias de protección de la biodiversidad. Justamente, el objetivo cardinal de las mismas es salvaguardar los ecosistemas naturales, funcionar como refugio para las especies y mantener los procesos ecológicos que no son aptos para sobrevivir en entornos terrestres o marítimos con alto grado de intervención humana.
Por otro lado, cumplen una importante función como indicadores de la interacción del hombre con la naturaleza, y resultan complementarias de otras tantas medidas destinadas al mantenimiento sostenible de la biodiversidad.
Esto se ajusta hoy a la realidad del espacio geográfico bajo jurisdicción de la ACUMAR, y debe ser encarado con decisión política dentro del Plan Integral de Saneamiento Integral (PISA) elaborado por ese organismo.
Si bien las 12 áreas urbanas hoy creadas en la jurisdicción de la Cuenca Matanza- Ricachuelo cumplen los presupuestos generales contenidos en dicha definición, en la práctica las finalidades específicas para las cuales se administran los espacios protegidos resultan diversas. Los principales objetivos de un modelo de gestión pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
- Investigación científica.
- Resguardo de zonas silvestres.
- Conservación de especies y de la diversidad genética.
- Mantenimiento de los servicios ambientales.
- Protección de características naturales y culturales específicas.
- Turismo y recreación.
- Educación.
- Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales.
- Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.
La definición actual que la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) le otorga a un área protegida es la siguiente: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”.
Constituye, pues, un desafío la gestión de las áreas protegidas existentes en este espacio geográfico un manejo ambiental conjunto de las mismas constituyendo una Red de Areas Protegidas Urbanas bajo el mismo “paraguas” jurisdiccional otorgado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza, Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros” del año 2008, hoy en etapa de ejecución.
* Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado N°18 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.