La reciente senadora nacional por la ciudad de Buenos Aires, Vilma Ibarra, presentó un proyecto de ley que apunta a extirpar uno de los tantos privilegios de los que disponen los diputados y senadores nacionales: las pensiones graciables.
El proyecto de la ex legisladora porteña prevé que se suspenda el otorgamiento de esta clase de subsidios a partir de este año y que se revisen las pensiones ya concedidas.
Ibarra afirmó que "si bien en muchos casos estas pensiones fueron otorgadas a personas carenciadas o por causa de invalidez, en muchos otros casos se utilizaron clientelísticamente, y nunca existió un control real. De hecho, se conceden y directamente se pagan".
Además manifestó que "no parece sensato que los beneficiarios de la ayuda social se determinen por el criterio individual de los legisladores nacionales, que no pueden planificar ni optimizar la utilización de los recursos, sino que la asistencia social, máxime en momentos de tan grave crisis, debe ser planificada para llegar efectivamente, a los sectores más desprotegidos".
"En el año 2001 el Estado dispuso de más de 310 millones de pesos para el pago de pensiones graciables que nadie controla, y que además son continuamente prorrogadas. Hay que hacer más eficiente el gasto y dirigirlo correctamente a quienes más lo necesitan", concluyó la hermana del jefe de gobierno porteño.
Las pensiones graciables comenzaron a ser otorgados en el año 1948, por la ley 13.337. Se llaman así porque dependen exclusivamente de la gracia, es decir, de la voluntad, del legislador que los concede. El proyecto de Ibarra prevé que el ahorro por la aplicación de esta ley deberá ser destinado en su totalidad a la implementación de planes sociales.
Respecto de las pensiones graciables ya otorgadas, la iniciativa de la senadora por la ciudad de Buenos Aires establece que las mismas deberán ser revisadas en un plazo de 180 días por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con intervención de la Auditoría General de la Nación y la SIGEN, y sólo podrán quedar vigentes aquéllas otorgadas por invalidez o vejez – en el marco del decreto 432/97 del PEN, que establece los requisitos para otorgar pensiones -.