La Sala I del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario concedió el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA) contra la sentencia que prohibió cobrar a los inquilinos una comisión equivalente a dos meses de alquiler.
La entidad sostuvo que el dictamen de la Cámara “violó el derecho de defensa y los derechos de los corredores a percibir una justo retribución y a trabajar libremente e incurrió en una errónea aplicación de la normativa que rige el caso”. También postuló “la violación de la supremacía constitucional”, comprendiendo que “la sentencia desatiende el orden jerárquico normativo establecido en la Constitución de la Nación y en el artículo 1º de la Constitución local”.
La resolución fue firmada por los camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín, quienes manifestaron que “la crítica de la parte actora exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado en cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia”
Finalmente y dando curso a la intervención del TSJ porteño, los miembros de la Sala I concluyeron que “ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito”.
La causa en cuestión fue iniciada en marzo de 2016 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros Contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA, que plantearon el amparo. En primera instancia, el juez Marcelo Segón hizo lugar a la demanda interpuesta.
La información fue publicada en el portal Ijudicial.