Un juez constató ilegalidades en la venta de “Casa Amarilla”

Un juez constató ilegalidades en la venta de “Casa Amarilla”

El plan no cumple con los requisitos del Código de Planeamiento y se ubica en un predio con “Emergencia Urbanística y Ambiental”, entre otras ilegalidades que constato el juez Guillermo Scheibler.


El juez Guillermo Scheibler, dictó resoluciones y constató ilegalidades en la venta de tierras de “Casa Amarilla”. De esta manera, se ordenó al Gobierno porteño que anule el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors

El amparo colectivo fue presentado por la agrupación “La Boca resiste y Propone” en conjunto con el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Por lo tanto, quedaría cancelado el trámite respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., si se hubieran aprobado.

Por su parte, delegados de la asociación expresaron que “hoy nos tocó una gran victoria frente al poder desmedido de algunos que en vez de un barrio y sus vecinos, solo ven oportunidades de negocios. Nos toca ahora seguir luchando para decidir entre todos el destino de esas tierras. Porque creemos que los campitos de Casa Amarilla representan la posibilidad de garantizar los derechos de nuestros vecinos y no los negocios de unos pocos”.

Asimismo, agregaron que “las tierras son de los vecinos y somos los vecinos los que debemos decidir qué hacer con ellas. No queremos un estadio shopping ni ningún negociado que deje afuera las necesidades de nuestro barrio. Nos resistimos la construcción de un estadio shopping y a que no se respete ni se consulte el futuro de nuestro barrio y Proponemos ser nosotros juntos y entre todos los que decidimos el destino de los campitos”.

Scheibler encontró entre las irregularidades, la venta de tierra pública sin la aprobación de la Legislatura. Aquí se refiere al artículo 82 de la Constitución de la Ciudad que establece una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar “la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad” y que dicho cuerpo colegiado “no puede delegar sus atribuciones”.

Las características del plan aprobado no son compatibles con la zonificación que tienen las manzanas por el Código de Planeamiento Urbano (uso residencia con algo grado de densificación), por lo tanto tampoco cumple con las condiciones del mismo.

El magistrado informó que no se respetó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a las obras. En este punto, los predios se encuentran en un polígono que fue expresamente declarado por el legislador en “Emergencia Urbanística y Ambiental” por medio de la ley Nº 2240 y que el propio contrato celebrado entre la CBAS y el Club Atlético Boca Juniors prevé que queda a cargo de éste ?la resolución del pasivo ambiental que pudiera existir” en los inmuebles.

De cara a este asunto, se declaró que el proyecto tiene imanto ambientan Sin Relevante Efecto, sin tener en cuenta el efecto acumulativo de todas las actividades.

Tampoco se respetó el artículo 13 de la ley N° 123 en tanto dispone que las “actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos” se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto “las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas”. De esta forma se cercena el derecho colectivo de participación ciudadana en la instancia que a tal fin se prevé.

Tras la suma de todas estas irregularidades detectadas, el Juez ordenó cautelarmente librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora de su confección y diligenciamiento. El fallo indica: ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que:
a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado,
b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto.

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