La Unidad de Investigaciones Complejas Oeste, a cargo del fiscal de Cámara, Martín Lapadú, logró otra condena a un chofer de UBER por el uso indebido del espacio público y por ejercer ilegítimamente una actividad, sancionados en los artículos 74 y 83 del Código Contravencional.
El Fiscal de Cámara, realizó un juicio abreviado contra el chofer de UBER cuyas iniciales son G.D.E, condenándolo a la pena principal de 2 días de arresto, y la sanción accesoria de inhabilitación para conducir cualquier tipo de rodado por el término de 2 meses, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; por considerarlo autor responsable de las contravenciones previstas en los artículos 83 y 74 del Código Contravencional. Esta condena fue homologada por la Jueza Titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 16.
Lapadú comprobó que G.D.E, de 55 años, había recibido pagos por una suma cercana a los 125 mil pesos en concepto de viajes realizados durante el 2016 por su condición de socio conductor de la firma UBER. El dinero le fue abonado a través de la firma Payment SRL, una de las empresas financieras que utilizaba UBER para operar ilegalmente en la Ciudad.
El acuerdo estableció que la condena quede en suspenso, G.D.E. no puede usar la aplicación UBER bajo ninguna circunstancia, y además debe fijar residencia y comunicar a la Fiscalía cualquier cambio de ésta como también cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hagan.
Además, Lapadú estableció a través de un informe de la Dirección Nacional de Licencias del Gobierno de la Ciudad, que a G.D.E se le otorgó el 12/02/14 licencia para conducir categoría B1, la que autoriza a conducir automóviles, camiones y utilitarios hasta 3.500 Kg. de peso, pero no habilita al transporte de pasajeros para lo cual, se requiere contar con licencia categoría D.
El juicio abreviado es una modalidad que permite el Código de Procedimiento con el objeto de evitar el juicio y resolver la situación procesal del imputado en forma expeditiva, quedando el antecedente condenatorio registrado por dos años y el imputado no podrá volver a tener otra pena en suspenso durante ese periodo.