Vidal pidió restaurar la Ley de paridad para las elecciones

Vidal pidió restaurar la Ley de paridad para las elecciones

Los apoderados de Cambiemos presentaron un recurso donde acusan a la Junta Electoral de desnaturalizar la norma y violar la voluntad popular.


Con duros argumentos y por orden de María Eugenia Vidal , los apoderados de Cambiemos en territorio bonaerense, Patricio Blanco Ilari, Santiago Espil y José Sagustume, se presentaron ante la Junta Electoral para que se revoque la resolución 114, del lunes pasado, que a sólo cinco días del cierre de listas restringió la aplicación de la Ley de Paridad y responsabilizó a la Gobernación bonaerense por no haber reglamentado la ley.

En el escrito, los apoderados cuestionaron el momento tardío en que se pronunció la Junta, le recordaron que no constituye un órgano judicial sino administrativo, que su decisión desnaturalizó el espíritu de la norma y que, en definitiva, violó la voluntad popular con el pretexto de garatizarla. Y sí, destacaron que la ley no requería reglamentación.

El lunes, la Junta Electoral resolvió que cuando se deban integrar dos o más listas que hayan competido en las PASO se priorizará el orden de candidatos original de las boletas, aunque eso afecte la alternancia y secuencialidad de sexos prevista por la Ley de Paridad. Que si, por ejemplo, el primer candidato varón de una lista que salió segunda en las PASO debe entrar en el cuarto lugar de la lista definitiva, lo hará aunque ese espacio corresponda a una mujer. Dijeron que buscaban garantizar el respeto a la voluntad popular.

La ley “resulta ser operativa, es decir, su eficacia no se encuentra sujeta a la condición de ser reglamentada”, sostuvieron los apoderados de Cambiemos. “Por lo tanto, no resulta ni necesario ni prudente fijar criterios reglamentarios de la norma, atento resultar su articulado plenamente claro y autosuficiente”, agregaron. De paso, le recordaron que ni la ley electoral bonaerense ni el estatuto de los partidos políticos están reglamentados.

También le indicaron a la Junta que, si fuera necesario interpretar la ley, debería ser con “cierta armonía y coherencia con el texto legal, es decir, ninguna reglamentacion puede modificar ni abrogar ley alguna”. Y le recordaron que la Junta no constituye un tribunal de Justicia, pues es ajena al poder judicial (artículo 63 de la Constitución provincial) y sus funciones son administrativas (artículo 166).

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