Vuelven a denunciar irregularidades en la urbanización porteña

Vuelven a denunciar irregularidades en la urbanización porteña

Esta vez la crítica está dirigida a la urbanización del Playón de Chacarita. El Observatorio de la Ciudad, de la mano de familias residentes de esa zona, realizaron un informe.


El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un informe que expone las deficiencias del proyecto de urbanización del Playón de Chacarita, donde se exponen algunos errores que los mismos vecinos de las villas venían previendo desde hace ya algunos meses.

Es precisamente por esto que en algunas villas de la Ciudad, como la Villa 20, publicaron varios comunicados donde denunciaban negligencias estatales frente al tratamiento de la reurbanización.

Según el informe de la ODC, el Instituto de la Vivienda (IVC) avanza en la toma de decisiones en este plan “sin respetar los mecanismos obligatorios de discusión y sin considerar sus reclamos”.

Esta vez el IVC  llamó a Licitación Pública este martes para la ejecución de 692 viviendas nuevas y 70 locales comerciales basadas en un proyecto presentado a los vecinos y sus técnicos con toda la documentación recién el pasado 23 de agosto y que no incorporó ninguna de las propuestas del barrio realizadas en este último mes.

Esta decisión, tal como explica el escrito, tiene dos cuestiones muy graves.

En primer lugar, aproximadamente un 20% de las viviendas nuevas del proyecto que se licita están mal diseñadas y no brindarán una adecuada habitabilidad para las familias. Esto marcado por los técnicos del Observatorio del Derecho a la Ciudad y del Ministerio Público de la Defensa en la reunión del día 31 de agosto de 2017.

Por ejemplo, la superficie del los espacios comunes (living, cocina, comedor) no se corresponden con la cantidad de dormitorios; la superficie y proporciones de los espacios comunes (living, cocina, comedor) genera problemas para equiparlos; existen dormitorios con superficies muy comprimidas; los locales comerciales que estarían sobre la Av. Triunvirato tienen superficies pequeñas, etc.

Al decir de los técnicos del Observatorio, el anteproyecto licitado no sería aprobado a ningún estudiante de arquitectura de la UBA.

En segundo lugar, el Instituto de Vivienda manifiesta hacer uso del art. 4 de la Ley N° 5.799 de integración social y urbana del Barrio Playón de Chacarita. Esta norma establece que las decisiones surgirán del consenso de la MGP. “Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC -en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su creación (Art. 3 y conc.- Ley 1251)- asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento del Proyecto Integral de Reurbanización (en adelante “PIRU“), siempre de conformidad con los principios receptados en el art. 1 de la presente”, reza el artículo 4.

Así, resulta que para el IVC no hubo consenso para el proyecto y decidió avanzar adoptando en soledad la decisión.

Pero el Protocolo de la Mesa de Gestión Participativa (MGP) del Barrio Playón de Chacarita y reglamentación del art. 4 de la Ley N° 5.799  establece en su art. 15 un procedimiento obligatorio a seguir para la búsqueda de consenso:
“En caso de no llegar a un acuerdo, los integrantes de la MGP deberán decidir cuánto tiempo demandará la toma de decisión sobre el tema en cuestión y luego seguirá el siguiente procedimiento:

A) En la siguiente reunión del MGP podrá invitar a especialistas u otros actores que aporten a la generación de consenso.
B) Los Delegados convocarán a reuniones por manzana y después acercarán a la MGP lo discutido en dicha reunión.
C) La MGP convocará a una Asamblea General Extraordinaria no vinculante para conocer la opinión de los vecinos”.

Sin embargo, este procedimiento no fue respetado. La MGP no estableció un determinado tiempo para la toma de decisión. Nunca existió un momento claro de presentación de un proyecto con la individualización sobre que había consenso y sobre que no. No existe constancia sobre lo decidido por cada manzana justamente porque no existió esa claridad ni comienzo de instancia de búsqueda de consenso. Hay manzanas a las cuales el IVC nunca fue. La participación una mera formalidad informativa, totalmente ajeno al mandato del art. 1 de la Constitución de la Ciudad y del art. 4 de la ley N° 5.799.

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