Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que suspende por 180 días la tramitación de procesos judiciales y medidas cautelares contra el "corralito". Esta resolución judicial obedece a la presentación de un particular, pero la defensora del Pueblo porteña, Alicia Oliveira, el abogado constitucionalista defensor de los derechos humanos, Eduardo Barcesat y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también presentaron recursos judiciales similares que esperan ser resueltos
"La norma no resiste la más elemental confrontación con la Constitución Nacional. En efecto, vedar en forma generalizada la posibilidad de los ciudadanos de cuestionar la medida relativa al llamado corralito implica el avasallamiento del derecho a la tutela judicial efectiva", sostuvo en su resolución la jueza Contencioso Administrativo, Emilia Marta García al declarar por primera vez en la Capital Federal la inconstitucionalidad del artículo 12, del decreto 214/02 del Poder Ejecutivo Nacional, que suspende por 180 días la tramitación de procesos judiciales y medidas cautelares contra el "corralito".
Si bien la medida judicial corresponde a la presentación judicial de un particular, varios abogados porteños también decidieron iniciar procesos judiciales contra la última jugada de Duhalde para mantener intacto al sistema financiero argentino. El último de los pedidos de inconstitucionalidad lo presentó la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira ante Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 6, a cargo de Martín Silva Garretón.
Este mismo juez fue el que, el 28 de diciembre pasado, falló a favor de la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Oliveira contra el "corralito" bancario, y de esta manera dispuso que se puedan retirar sin restricciones los fondos depositados en cajas de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos en pesos y dólares. Luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acordó un per saltúm polémico y una resolución a favor de un ahorrista que provocó la decisión del PEN de dictar el citado decreto.
Angel Bruno, vicepresidente 1° del Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal confirmó que desde su asociación han iniciado dos recursos de amparo: "uno contra la manifiesta inconstitucionalidad que significa pretender que no se inicien juicios contra el Estado por 180 días, esto incluso ya ha tenido alguna resolución favorable en otras jurisdicciones. El otro recurso de amparo es contra la pesificación por considerar básicamente que agravia el derecho de propiedad consagrado y garantizado por la Constitución Nacional".
Oliveira señaló que "en el marco de la grave crisis por la que atraviesa la Argentina el Poder Ejecutivo no debe gobernar con decretos que desconocen la letra de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional". Además agregó que "como son los tribunales de nuestro país quienes deben velar por el respeto de estos derechos ciudadanos hemos recusado, una vez más, a esta Corte Suprema de la Injusticia".