Los pormenores legales de la maternidad subrogada

Los pormenores legales de la maternidad subrogada

Carlos Massolo, abogado especialista en el tema, dialogó con NU.


Matilda, la hija de Luciana Salazar, acaba de cumplir un mes, y su mamá compartió una foto suya en Instagram con este mensaje: “Feliz cumple mes. Sí, tu primer mes, mi chinita. Gracias por hacerme tan feliz, estoy tan agradecida. Estás llena de luz. Te amamos y morimos de amor cuando dormís estilo Vogue (en referencia a la revista de moda y a la pose de la beba). Días atrás, Flavio Mendoza publicó, también en su cuenta de Instagram, una imagen de su sobrino mostrando una ecografía: “Noah les presenta a su primo Dionisio”, escribió el creador de Stravaganza. En diciembre, Marley mostró, en el programa de Susana Giménez, a Mirko, su heredero recién nacido.

Tanto Luli como Marley y Flavio recurrieron al alquiler de vientres para la gestación de sus hijos. Otros famosos que apelaron a este procedimiento fueron el futbolista Ezequiel Garay, la conductora televisiva Marisa Brel, Florencia de la V y, aún más lejos en el tiempo, Ricardo Fort. Y todos viajaron a los Estados Unidos para realizarlo, debido a que allí el proceso está claramente regulado. ¿Y qué ocurre con quienes desean hacer lo mismo pero no cuentan con recursos suficientes para acudir al exterior? ¿La ley argentina los ampara o pueden perder la paternidad o maternidad? Para despejar dudas, Noticias Urbanas entrevistó al abogado Carlos Massolo, asesor legal de la clínica de fertilidad Procrearte, quien dio su punto de vista sobre esta cuestión.

–El tema tomó mayor visibilidad pública en los últimos tiempos debido a las celebridades que contactaron a mujeres que ofrecieron sus vientres para llevar adelante los embarazos. ¿El fenómeno es propio de una determinada élite o es más extendido de lo que se podría suponer?

–La gente famosa que decidió sacar sus casos a la luz generó una amplia difusión mediática, pero es algo que, actualmente, piden muchas parejas.

Dr. Carlos Massolo, asesor legal de Procrearte.

–El año pasado, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA emitió un fallo que favoreció a una pareja que había recurrido a la técnica de embarazo en el vientre de otra persona. ¿Puede explicar los alcances de esta sentencia y si esto genera jurisprudencia?

–El fallo tiene alcance colectivo e impulsó una modificación provisoria que permite, a quienes hayan elegido esta técnica, exteriorizar la situación y encuadrarla debidamente. Es decir, los que quisieron tener el hijo serán los padres y aquella que aportó de forma altruista el vientre o útero va a ser solamente una dadora.

–¿Pero qué dice exactamente la ley argentina acerca de los derechos de paternidad o maternidad de aquellos que deciden alquilar el vientre de otra persona para llevar adelante el embarazo?

–Más que hablar de alquiler de vientre habría que hablar de maternidad subrogada o gestación por sustitución. Lo que ocurre con las parejas que recurren a esta técnica es que tienen que firmar un consentimiento informado, pero la ley argentina no contempla este caso específico. A partir del fallo mencionado de Capital Federal, el Registro Civil, provisoriamente, ha permitido que se puedan inscribir estos casos registrando que aquellos que firmaron el consentimiento informado con la voluntad procreacional serán los padres y la persona que firmó como gestante (sin voluntad de tener un hijo para ella) no será la madre.

–¿La mujer que prestó su propio vientre no puede reclamar entonces la maternidad?

–Si hay autorización judicial o si el procedimiento ocurre en Capital Federal con los recaudos que se exigen, no debería haber problema entre las personas que quieren tener un hijo por medio de la maternidad subrogada y la mujer que presta su vientre. Pero si se hace sin un control, el Código Civil argentino sigue diciendo que la mujer que dio a luz es la madre natural. Entonces, ahí sí podría generarse un problema.

–¿Conoce la existencia de proyectos de ley a nivel nacional para regular definitivamente esta cuestión?

–Sí, hay proyectos a nivel nacional, pero que no han tenido un tratamiento específico aún. En los anteproyectos de 2015, previos al nuevo Código Civil, estaba contemplada la maternidad subrogada. Pero, por cuestiones políticas y religiosas, no se incluyó el artículo que indicaba claramente cuáles debían ser los pasos legales para lograrla. Allí se exigían algunos recaudos en la gestante como la mayoría de edad, que ya hubiera tenido un hijo y que poseyera un buen estado de salud psicofísico. También, que no mediara remuneración en favor de esa persona, para que la subrogancia del vientre no se convirtiera en algo comercial (N. de la R.: a diferencia de otros países, como los Estados Unidos, donde es legal la prestación remunerada), y que el procedimiento estuviera debidamente instrumentado y autorizado por el juez. Se preveía esa autorización judicial que, yo entiendo, es a la que habría que recurrir en caso de que uno quisiera incursionar en esta técnica, para estar bien seguro.

–¿Se puede decir que existe un vacío legal en este tema?

–Hablar de un vacío legal implicaría afirmar que algo no se puede resolver. Cuando algo no se puede resolver hay que llamar a un juez para que solucione la cuestión conforme a los principios del Derecho. En este caso, no hay una regulación clara que dé seguridad a la gente. Por eso muchos terminan por recurrir a otros países en donde estas técnicas son más usuales y están más organizadas.

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