La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que suspende los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que aseguraban el acceso gratuito a los partidos de fútbol “relevantes”.
Por lo tanto, a partir de esta resolución, ningún canal que no tenga los derechos podrá televisar las competencias de los clubes de la Primera División. Con lo cual, ningún canal que no sea Fox o TNT podrá transmitir los partidos de las copas internaciones o nacionales en las que participen los equipos que disputan la Superliga. Por su lado, la TV pública había transmitido las finales de la Copa Libertadores de 2014 y 2015, de las que participaron San Lorenzo y River, respectivamente.
No es el caso de la repetición de los partidos de la Selección Nacional. En este caso, las transmisiones deben ser gratuitas por mandato de la ley 25.342. Sin embargo, el problema se aloja en que la TV Pública no tiene el presupuesto necesario para poder llevar a cabo la acción, tras el vaciamiento del canal dispuesto por Hernán Lombardi.
La resolución de la Cámara fue a raíz de una carta documento enviada por un canal de Misiones a Fox y Turner, firma que tiene ne la actualidad los derechos del fútbol, donde les obligó poder transmitir los partidos ya que los artículos de 77, 78 y 79 de la Ley de Medios los contemplaba.
La encargada de confirmar el fallo fue la Sala III, al mando de Jorge Esteban Argentino, Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco y donde el juez Enqrique Lavié Pico suspendió dichos artículos teniendo en cuenta que la Presidencia y la AFA interrumpieron el contrato por el cual le habían dado al Estado Nacional los derechos de explotación de los torneos de fútbol argentino.
Al respecto, los jueces resaltaron que “aún no se ha expedido el Consejo Federal de Comunicaciones sobre los eventos deportivos de interés y que, si bien nada podría suponer que los torneos de fútbol donde participen clubes de primera división podrían ser plasmado en un futuro listado”.